Dotando de copyright a una obra (A3C33B2D01)

Dotando de copyright a una obra

El contenido de este documento brinda conocimientos sobre el mecanismo de registro de la propiedad intelectual.

El Registro de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional. Sus competencias están distribuidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Por esta razón, las inscripciones realizadas en cualquiera de los Registros tienen la misma validez en todo el territorio español.

El Registro Central forma parte de la Administración General del Estado y depende del Ministerio de Cultura y Deporte. En todas las capitales de provincia de las Comunidades Autónomas de Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Navarra, así como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla existe una Oficina del Registro Central.

En las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia y País Vasco y en las Ciudades de Ceuta y Melilla existen Registros Territoriales que dependen de cada una de estas Comunidades o Ciudades Autónomas.

Atención

Cada Registro Territorial tiene sus propias instrucciones de presentación de solicitudes, es por ello por lo que, para presentar una solicitud en un Registro Territorial, se deberá contactar previamente con él para informarse sobre la forma de hacerlo.

Las solicitudes de inscripción que se presenten en el Registro Central y a través de las Oficinas Provinciales que dependen de él, se pueden realizar:

  • Presencialmente, aportando:
    • Los impresos oficiales de solicitud de inscripción.
    • El ejemplar de la obra, actuación o producción, en la forma y modo indicados en los impresos oficiales.
    • La documentación habitual, que, según los casos, se requiera en virtud de la legislación es:
      • Datos del solicitante y autores: fotocopia del DNI o documento acreditativo de la identidad si fuera extranjero. Si fuera menor o incapacitado se deberá presentar fotocopia del libro de familia o documento que acredite la patria potestad, tutela o curatela
      • Datos del representante, si existiese: el Poder de Representación.
    • Justificante del abono de la tasa correspondiente. El pago se efectúa previa liquidación que efectúa el Registro en el impreso oficial.

  • Telemáticamente mediante la aplicación telemática RePI (e.digitall.org.es/repi) disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte. El solicitante deberá disponer de firma electrónica para realizar el procedimiento de registro vía telemática. Una vez que haya realizado el proceso de identificación y autenticación se deberán seguir los siguientes pasos:
    • Cumplimentar la solicitud. Para ello se deben completar los datos del solicitante y del representado, en caso de que existiera. También se deben introducir los datos de la obra que se quiere registrar como por ejemplo: tipo de obra, título de la obra y fecha de publicación o divulgación, en caso de que se trate de una obra divulgada o publicada. Además, se deben incluir los datos referidos al autor o autores, si la obra corresponde a uno, o varios autores. En este último caso deberá indicarse expresamente. Finalmente, también se podrá adjuntar documentos adicionales a la solicitud, cuando así lo indique expresamente la misma solicitud o el interesado lo crea necesario.
    • Pago de las tasas. La solicitud de primera inscripción requiere efectuar el pago de una tasa antes de firmar y enviar la solicitud. El pago se podrá realizar de forma telemática o en el banco.
    • Firma y envío de la solicitud. Una vez introducidos los datos necesarios en la aplicación, se deberá “Enviar” y a continuación “Firmar” empleando la firma electrónica.

Si todo ha ido bien en la tramitación telemática, se indicará que la solicitud ha sido registrada con éxito y se mostrarán todos los datos introducidos en la solicitud, incluyendo también el número del expediente que se ha creado, el número de registro y la fecha.

Además, habrá que aportar una copia electrónica del ejemplar identificativo de la obra. Para ello, una vez que se ha registrado una obra, el sistema ofrecerá una dirección web para proceder a la aportación de la copia del ejemplar identificativo

Atención

Cuando se hace un registro hay que indicar claramente el tipo de OBRA. Se debe seleccionar el tipo y subtipo de obra. Para algunos tipos es posible introducir los detalles específicos de la obra. Estos detalles no hay que incluirlos para los siguientes tipos de obra: coreografía y pantomima, bases de datos, programas de ordenador, página web o multimedia, mera fotografía, derecho “sui generis” sobre una base de datos

Nota

Cuando existan varios autores, a la hora de indicar los “Autores” se deberá indicar cuál de los tipos de autoría señalados en este apartado se atribuye a cada uno de ellos.

Saber más

Oficinas dependientes de los Registros Territoriales: e.digitall.org.es/registro-territorial

Oficinas dependientes del Registro Central: e.digitall.org.es/registro-central

Legislación estatal:

  • Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (e.digitall.org.es/boe-8930).
  • Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual (e.digitall.org.es/boe-6247).
  • Legislación autonómica: e.digitall.org.es/legislacion-autonomica