Conceptos Fundamentales: El concepto de registro. Dotando de copyright a una obra (A3C33B1D01)

Conceptos Fundamentales: El concepto de registro. Dotando de copyright a una obra

El registro de los derechos de propiedad intelectual de las obras artísticas, científicas y literarias es muy importante porque permiten a su creador disponer de una prueba de esa creación, así como también ceder esa titularidad mediante una licencia.

El acto de inscribir, anotar o registrar una obra para la protección de los derechos de propiedad intelectual que la Ley otorga a los creadores, autores y demás titulares es un mecanismo administrativo VOLUNTARIO. La afirmación anterior corresponde para todo tipo de obras, ya sean artísticas, científicas, producciones literarias, cinematográficas, fotográficas, teatrales, programas informáticos, las webs o portales de internet.

Atención

Si bien el registro de las obras NO ES UN ACTO OBLIGATORIO si es RECOMENDABLE.

Mediante el mencionado registro se consolida una prueba para la defensa de los derechos del autor en posibles conflictos acerca de la propiedad de su obra. Disponer de una prueba es fundamental, porque en las demandas por usurpación de autoría o plagio es determinante para el autor demostrar que otras obras idénticas o similares son posteriores a la suya.

Nota

Se debe recordar que la prueba de autoría se basa en el principio jurídico prior tempore potior iure (Primero en el tiempo, mejor en el Derecho)

El creador o titular de una obra o el cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre esa obra podrá anteponer al nombre de esta el símbolo © precisando el lugar y año de la producción o divulgación de esta. De esta manera, el titular, muestra claramente que todos los derechos de autor están reservados.

Atención

El Copyright © concede, al titular de la obra, los derechos exclusivos de Copiar, Distribuir, Adaptar, Exhibir y Producir.

La propiedad intelectual se registra en el Registro de la Propiedad Intelectual, institución registral pública y oficial que tiene por objeto la inscripción o anotación de los derechos de propiedad intelectual o Copyright © relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. El Registro es único en todo el territorio español por lo que tiene efectos para toda España y está integrado por los Registros Territoriales y el Registro Central o sus Oficinas Provinciales.

España es firmante del Convenio de Berna. Las obras literarias, artísticas y científicas de creadores de cualquier país firmante publicada por primera vez en uno de dichos países, podrá recibir en cada uno de los demás estados participantes del convenio la misma protección que estos otorgan a las obras de sus propios ciudadanos.

Saber más

El Convenio de Berna, que fue adoptado en 1886, trata de la protección de las obras y los derechos de los autores. Ofrece a los creadores como los autores, músicos, poetas, pintores, etc., los medios para controlar quién usa sus obras, cómo y en qué condiciones. e.digitall.org.es/berna

Los países miembros o firmantes del Convenio de Berna se encuentran disponibles en: e.digitall.org.es/berna paises

Cuando el creador o titular quiere ceder parte de sus derechos sobre una obra no debe necesariamente firmar un contrato, puede hacer uso de las licencias Creative Commons. Estas licencias ofrecen una forma simple y estandarizada de otorgar permiso al público en general de compartir y usar su trabajo creativo bajo las términos y condiciones de su elección. En este sentido, las licencias Creative Commons permiten al autor cambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos de autor de su obra de «todos los derechos reservados» a «algunos derechos reservados».