Incumplimiento de la propiedad intelectual
La utilización de obras y creaciones digitales, literarias, musicales, fotográficas, cinematográficas, etc. sin autorización de sus autores o titulares de derechos de propiedad intelectual puede suponer la vulneración de esos derechos, y provocar un importante menoscabo económico que redunda en la desaparición de empresas y en la destrucción de puestos de trabajo. Asimismo, esa vulneración de derechos de propiedad intelectual es un acto de competencia desleal, notablemente perjudicial para el desarrollo de la industria cultural legal. Ante dichas vulneraciones de derechos, el titular de los derechos o su representante legal pueden ejercitar las acciones civiles (de reparación de daños y perjuicios, etc.) y penales previstas en la ley contra estos delitos, teniendo graves consecuencias para el infractor de ese incumplimiento. Podemos distinguir tres tipos de delitos:
1 | Delito de tipo básico: es el acto de fabricar, importar, almacenar o comercializar obras protegidas por derechos de autor sin contar con la autorización expresa del titular. Es más grave si existe ánimo de lucro. Las penas pueden llegar a ser de prisión de 6 meses a 3 años.
2 | Delito contra la propiedad intelectual online: se produce cuando, a través de internet, alguien sube, descarga o facilita el acceso a una obra protegida sin contar con la autorización expresa del titular. Las penas pueden llegar a ser de prisión de 6 meses a 3 años. La normativa europea obliga desde 2019 a que las plataformas de contenidos dispongan de herramientas para bloquear contenidos plagiados, duplicados o protegidos por derechos de autor.
3 | Delitos contra la distribución o comercialización ambulante u ocasional: se produce cuando alguien vende o alquila ejemplares protegidos por derechos de autor sin contar con la autorización expresa del titular de forma ocasional, siendo este por ejemplo el caso de los famosos “manteros”. La pena prevista para este delito es de multa de seis a doce meses.
No obstante, existe la posibilidad de realizar copias privadas: se permite a una persona realizar la grabación o copia de una obra ya divulgada para uso privado sin ánimo de lucro siempre que haya tenido acceso legítimo al original. Su existencia surgió a petición de los fabricantes de equipos (reproductores, grabadores) y soportes (CD, DVD, tarjetas almacenamiento) para la copia de material protegido con el fin de permitir su venta. A cambio, todos pagamos un canon compensatorio a los titulares de derechos de propiedad intelectual. La copia privada excluye los programas informáticos, el software y las bases de datos. No se debe confundir la copia privada con la copia de seguridad de los programas informáticos. Por otra parte y desde el auge de las tecnologías digitales se vienen desarrollando las denominadas medidas tecnológicas de protección. En determinados casos, el único medio práctico para impedir la copia de obras es recurrir a sistemas de protección o de gestión como, por ejemplo, la utilización de dispositivos técnicos que impiden la copia o consiguen que la calidad de ésta sea tan mala que no puedan ser utilizadas. Otro ejemplo son los medios técnicos para impedir la recepción de programas de televisión comerciales codificados para los que se precisa la utilización de mecanismos de descodificación.
Podrás complementar esta información en el video “Introducción a derechos de autor y licencias” de este mismo nivel, así como en la normativa de referencia:
- Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (e.digitall.org.es/ley-propiedad)
- Código Penal (e.digitall.org.es/codigo-penal)