Registrando el copyright y explotando una obra creada con ayuda de la IA (A3C33C2D01)

Registrando el copyright y explotando una obra creada con ayuda de la IA

El contenido de este documento te hará reflexionar sobre un tema de suma actualidad. Al día de hoy, los creadores disponen en internet de herramientas revolucionarias que hacen uso de la inteligencia artificial para la creación de todo tipo de contenido artístico. Estas herramientas permiten a artistas, músicos, escritores y otros creadores explorar nuevas fronteras y encontrar inspiración en este tipo de herramientas.

En el ámbito musical, permiten componer melodías complejas, armonías bastante atractivas y ritmos hasta ahora no escuchados. Por otro lado, el campo de la pintura puede generar reproducciones fieles de los grandes maestros o nuevas interpretaciones artísticas.

Todos conocemos ya el éxito de la herramienta ChatGPT para generar textos originales. Otros ejemplos son la herramienta DALL·E 2 que genera imágenes a partir de descripciones que se le proporcionan, AIVA, que compone pistas de música originales otro ejemplo es la herramienta AI Time Machine, que permite a los usuarios crear imágenes de una persona en diferentes periodos de tiempo a lo largo de la historia.

Pero qué pasa con todas las obras que se creen usando estas herramientas ¿Es posible obtener el copyright de una obra creada con la ayuda de la “inteligencia artificial”?

En la mayoría de los países, se pueden proteger por medio del Derecho de autor o Copyright las obras originales creadas por un ser humano.

En las décadas pasadas, algunos creadores necesitaban de la computadora y la utilizaban como un instrumento para crear sus obras, del mismo modo que un escritor utilizaba el bolígrafo y el papel, otro utilizaba un programa de ordenador para escribir su obra, el pintor hacia uso del pincel y el lienzo y el creador de música electrónica necesitaba de un sintetizador. En todos estos casos primaba siempre la creatividad del creador.

Sin embargo, la revolución tecnológica que está teniendo lugar en los últimos años, impulsada, en parte, por el desarrollo del “software de aprendizaje automático”, nos obliga a repensar la interacción entre las computadoras y el proceso creativo cuando interviene el mencionado software.

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El software de aprendizaje automático, una de las formas de la IA, es un programa informático que puede aprender a partir de los datos que se le van introduciendo al mismo software. Con la introducción de nuevos datos evoluciona y toma nuevas decisiones que pueden ser dirigidas o autónomas.

Cuando un creador, por ejemplo, un pintor, escritor o compositor, utiliza un software de aprendizaje automático para desarrollar su obra, en el proceso creativo el propio software va aprendiendo a partir de la información que el creador o programador va introduciendo y a partir de esos datos, comienza a tomar decisiones independientes que dan como resultado una nueva obra de arte. Lo que ocurre en realidad en estos casos es que, si bien el creador define algunos parámetros en el proceso creativo, la obra es generada por el programa informático.

En casos como el anterior, podríamos concluir que el programa informático ya no es una herramienta que utiliza el creador, como en los casos que se mencionaron anteriormente, sino que toma decisiones asociadas al proceso creativo sin que intervenga el creador, por lo que se podría entender que el creador es el propio programa y no el ser humano. Teniendo en cuenta la legislación española, una obra creada utilizando un software de aprendizaje automático, que es un subgrupo de la Inteligencia Artificial no podría registrarse por Derecho de Autor.

En el caso de que las obras creadas con la intervención de la Inteligencia Artificial no se pudieran proteger mediante el Derecho de Autor por considerarse que no han sido creadas por el ser humano cualquier persona podría utilizarlas libremente sin cometer plagio, lo que sería un problema muy serio para empresas del sector que venden estas obras. Por ejemplo, pensemos en la productora de películas que invierte mucho dinero en desarrollar un sistema que genere música para sus películas y posteriormente la ley no le permitiera protegerlas, cualquier persona en el mundo podría utilizarla libremente, ocasionando un gran perjuicio económico a la empresa.

En la actualidad es un problema que no está resuelto, no obstante, hay indicios de que la legislación de numerosos países no es favorable al derecho de autor que no se aplica al ser humano, como ya se han pronunciado en Estados Unidos y Australia y muchos países europeos. Sin embargo, en otros países como Hong Kong, la India, Irlanda, Nueva Zelandia y Reino Unido estarían dispuestos a concederle la autoría a la persona que realiza los arreglos necesarios para la creación de la obra”.

En un futuro cercano, con el avance de la informática, cuando el uso de la Inteligencia Artificial esté más generalizada y la mayoría de los creadores hagan uso del software de aprendizaje automático, los ordenadores producirán obras creativas cada vez mejores y podría ser difícil distinguir entre una obra de arte hecha por un ser humano y la realizada por la máquina y entonces habrá que decidir qué tipo de protección se le debería conceder a las obras creadas con poca o ninguna intervención humana.

Desde el punto de vista de la explotación comercial de la obra, lo sensato sería conceder el derecho de autor a la persona que hace posible el funcionamiento del software de aprendizaje automático, de esta forma, por un lado, se garantizaría la continuidad de la industria creativa como la sostenibilidad del artista que vive de la explotación de sus obras, y por otro, que las empresas sigan invirtiendo en la tecnología, con la seguridad de saber que obtendrán rendimientos de su inversión.

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En este artículo encontrarás información sobre Inteligencia Artificial (IA) explicada de forma muy sencilla y clara: e.digitall.org.es/inteligencia-artificial