Derechos de los usuarios de la red (A2C26A2D01)

Carta de Derechos Digitales

En un mundo cada vez más conectado a Internet, es importante preservar la dignidad de las personas y los derechos fundamentales en la era digital. El marco legal actual debe adaptarse para proteger los valores constitucionales y la seguridad jurídica en este entorno tecnológico en constante evolución.

La Carta de Derechos Digitales no introduce nuevos derechos fundamentales, pero perfila los más relevantes en el entorno digital. Está sujeta y se entiende sin aplicación jurídica, por las siguientes leyes vigentes, aportando grandes avances legislativos:

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

En este documento se profundizará en cada uno de los derechos que la Carta de Derechos Digitales contempla y cómo ejercerlos.

VÍDEO

DERECHOS EN LA RED

Vídeo donde se profundiza en los conceptos de los derechos en la red.

e.digitall.org.es/A2C26A2V04

Derechos de Libertad

Este bloque de derechos digitales se enfoca en proteger a los ciudadanos en el entorno digital, reconociendo la aplicación de los derechos humanos fundamentales en contextos digitales. Buscan adaptar las leyes a los cambios tecnológicos, centrándose en garantizar la dignidad humana, prevenir la discriminación y promover el bien común en el desarrollo tecnológico.

I. Derechos y libertades en el entorno digital:
En el contexto digital, los derechos y libertades establecidos en documentos legales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Constitución Española y otros tratados internacionales, son plenamente aplicables. Esto implica la necesidad de adaptar las leyes para abordar las especificidades digitales y garantizar una correcta transformación digital.

II. Derecho a la identidad en el entorno digital:
En el ámbito digital, se reconoce el derecho de las personas a gestionar su identidad de acuerdo con las leyes nacionales, europeas e internacionales. Este derecho implica que nadie puede controlar, manipular o suplantar la identidad de otra persona sin su consentimiento. Además, se deben establecer medidas que eviten tales prácticas.

III. Derecho a la protección de datos:
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, se garantiza el derecho de todas las personas a la protección de sus datos personales.

Además, se otorgan a las personas derechos como el acceso, rectificación, oposición, cancelación, portabilidad y supresión de sus datos, de acuerdo con las leyes nacionales y europeas de protección de datos. Todo este proceso estará sujeto a supervisión por parte de la autoridad competente.

Atención

PRINCIPIOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Estos datos deben ser tratados de acuerdo con principios como la legalidad, lealtad, transparencia, minimización, integridad, confidencialidad y limitación en términos de finalidad y período de conservación.

IV. Derecho al pseudonimato:
En el entorno digital, se garantiza el acceso con un pseudónimo siempre que la identificación personal no sea necesaria para realizar tareas específicas. Sin embargo, la identificación real de las personas solo será posible bajo las garantías establecidas por la ley, después de una decisión judicial.

V. Derecho a no ser localizado y perfilado:
La localización y el perfilado de individuos o grupos de individuos a través de la toma de decisiones automatizada solo pueden llevarse a cabo de acuerdo con la legislación vigente.

Además, el responsable del tratamiento de datos debe informar de manera detallada sobre su propósito, presentándolo de manera independiente a otra información. Estos tratamientos de datos personales serán permitidos en situaciones específicas y con las garantías establecidas por la legislación.

VI. Derecho a la ciberseguridad:
Según la ley, todas las personas tienen derecho a que las plataformas que traten sus datos posean las medidas adecuadas para garantizar la integridad, confidencialidad, disponibilidad, resiliencia y autenticidad de la información tratada y la disponibilidad de los servicios prestados.

VII. Derecho a la herencia digital:
Conforme a las leyes de sucesión, se reconoce la herencia de todos los bienes y derechos, en los que, en el entorno digital, fuera titular la persona fallecida. Se promoverá la legislación para contemplar si la extinción del patrimonio digital o su no accesibilidad son necesarias para preservar la protección de la intimidad y el secreto de las comunicaciones del fallecido en los casos donde no haya dejado manifestación expresa.

Nota

FORMACIÓN DE LA SOCIEDAD EN CIBERSEGURIDAD

Los poderes políticos velarán por que esto se cumpla, con la colaboración de la sociedad, a través de la sensibilización y formación de ciberseguridad, impulsando mecanismos de certificación.

Derechos de Igualdad

Estos derechos se centran en promover la igualdad y evitar la discriminación en el ámbito digital. Destacan la importancia de aplicar principios de igualdad y no discriminación a todas las personas en contextos digitales.

Atención

OBJETIVO IMPORTANTE

Lograr la igualdad de género y la inclusión, en los colectivos más vulnerables, sin importar la edad o limitación de las capacidades de cada individuo.

VIII. Derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital:
En el ámbito digital, se aplican los principios de igualdad y no discriminación, incluyendo la promoción de la igualdad de género y la garantía de acceso a la tecnología para todos, independientemente de su situación económica

IX. Derecho de acceso a Internet:
Se busca proporcionar acceso a Internet universal, asequible y de calidad según la normativa europea y nacional. Se implementarán políticas para asegurar que nadie sea excluido digitalmente y para abordar las brechas digitales, como las de género, económicas, de edad y discapacidad.

X. Protección de menores en el entorno digital:
Los responsables legales y las entidades deben supervisar y fomentar un uso adecuado y equilibrado de la tecnología por parte de los menores. Esto se hace para proteger sus derechos y privacidad.

Atención

CONTROL PARENTAL

Además, se promoverá la educación digital y se monitorearán los comportamientos de los menores en línea, con especial atención a temas como la educación sexual y el acoso.

XI. Protección de personas con discapacidad en el entorno digital:
Se promoverán condiciones para garantizar la accesibilidad universal de los entornos digitales para las personas con discapacidad, especialmente en el caso de plataformas relacionadas con asuntos públicos. También se fomentará la alfabetización y educación digital de las personas con discapacidad.

XII. Protección de las personas mayores en el entorno digital:
Se fomentará y facilitará el acceso, uso y formación en tecnología digital para las personas mayores. Se implementarán políticas específicas para reducir las brechas digitales relacionadas con la edad y el nivel de autonomía.

Atención

DISMINUIR LA BRECHA DIGITAL POR EDAD

El objetivo es lograr que las personas mayores participen en la vida digital y en asuntos públicos en línea.

Derechos de participación y de conformación del espacio público

Este bloque de derechos se centra en proteger y empoderar a los ciudadanos en la era digital. Su objetivo es asegurar la neutralidad de Internet y promover la libertad de expresión, información veraz, participación ciudadana, y educación digital segura. Además, aborda las relaciones con las Administraciones Públicas, garantizando principios de igualdad, transparencia y neutralidad tecnológica, junto con salvaguardias en el uso de la inteligencia artificial en procesos administrativos.

XIII. Derecho a la neutralidad de Internet:
Garantiza que los proveedores de servicios de Internet traten el tráfico de datos de manera justa, evitando discriminaciones injustas en el acceso a contenidos y servicios online.

XIV. Libertad de expresión y libertad de información:
Asegura el derecho de los ciudadanos a expresar sus opiniones y acceder a información en línea, estableciendo responsabilidades para aquellos que publican contenidos ilegales o perjudiciales.

Atención

LOS USUARIOS SON RESPONSABLES DE SU CONTENIDO

Las plataformas digitales no son responsables del contenido de los usuarios, a menos que lo hayan creado o modificado.

XV. Derecho a recibir libremente información veraz:
Requiere que quienes proporcionan información en Internet garanticen su veracidad y revelen si se generó automáticamente, si se utilizó para crear perfiles o si es publicidad. Protege los derechos de los usuarios en plataformas de opinión, permitiendo la corrección de información falsa y el derecho al olvido.

XVI. Derecho a la participación ciudadana por medios digitales:
Promueve la participación de la ciudadanía en asuntos públicos a través de herramientas digitales, garantizando acceso a información transparente y sistemas accesibles. Se enfoca en la seguridad de los entornos digitales utilizados en procesos electorales.

XVII. Derecho a la educación digital:
Asegura que el sistema educativo se adapte a la era digital, enseñando habilidades digitales y promoviendo la formación de profesores. Incluye la formación digital de adultos y
la educación digital segura, así como la promoción del pensamiento crítico.

XVIII. Derechos digitales de la ciudadanía a sus relaciones con las Administraciones públicas:
Extiende el derecho a la igualdad al acceso a servicios públicos y relaciones digitales con el gobierno. Fomenta la transparencia, la reutilización de datos y la neutralidad tecnológica en la Administración pública. Promueve los derechos relacionados con la inteligencia artificial y garantiza la transparencia en decisiones automatizadas.

Derechos del entorno laboral y empresarial

Estos derechos laborales digitales se enfocan en proteger a los trabajadores en entornos digitales y teletrabajo. Garantizan la desconexión digital, la privacidad y la formación tecnológica, promoviendo la competencia y la innovación en las empresas. Además, buscan asegurar un entorno laboral ético y equitativo al regular el uso de tecnologías y fomentar la participación de los trabajadores en la transformación digital.

XIX. Derechos en el ámbito laboral:
En el trabajo digital y el teletrabajo, los trabajadores tienen derechos importantes. Tienen derecho a desconectar, descansar y equilibrar su vida personal y laboral. También tienen derecho a que su privacidad, honor, imagen, datos personales y comunicaciones sean protegidos cuando utilizan dispositivos digitales en el trabajo. Están garantizados contra el uso de sistemas biométricos y de seguimiento, incluida la inteligencia artificial.

Los trabajadores deben recibir información y formación adecuadas sobre el uso de entornos digitales en el trabajo, especialmente en lo que respecta a la seguridad y la capacidad de recuperación de los sistemas.

Nota

EVITAR LA OBSOLESCENCIA

Los trabajadores deben recibir los medios tecnológicos necesarios para su trabajo y estar protegidos contra el acoso en línea. Se promoverá la formación digital de los trabajadores para adaptarse a los nuevos entornos digitales, y se les informará sobre cambios tecnológicos.

XX. La empresa en el entorno digital:
La libertad de empresa se aplica en el mundo digital, asegurando la competencia, la seguridad y la equidad en una economía de mercado.

Las empresas deben respetar los derechos digitales de las personas en su desarrollo tecnológico  y transformación digital. Esto significa que no deben violar la privacidad ni los derechos de los trabajadores online.

Los poderes públicos deben considerar cómo sus regulaciones afectan a la competencia en los mercados digitales Esto significa que deben asegurarse de que las reglas no perjudiquen a las empresas ni a los usuarios.

Se garantiza la transparencia, la equidad y la posibilidad de presentar reclamaciones tanto para usuarios como para empresas en servicios online y motores de búsqueda.

Atención

FOMENTANDO LA INNOVACIÓN

Se fomenta la investigación, el desarrollo tecnológico y el emprendimiento digital para promover la generación de tecnología nacional. Se crean entornos controlados (como “sandbox”) para probar nuevas ideas de negocios y tecnología sin riesgos.

Derechos digitales en entornos específicos

Estos derechos digitales tienen como objetivo principal salvaguardar la protección de datos y derechos en el ámbito digital concretando las necesidades de contextos específicos.

XXI. Derecho de acceso a datos con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica, fines estadísticos, y fines de I+D:
Este derecho se refiere al acceso a datos con fines de interés público, investigación científica, historia, estadísticas y desarrollo. Se promoverán condiciones para reutilizar estos datos en formatos abiertos para estos propósitos, siempre respetando las leyes de protección de datos.

Los repositorios de datos tendrán una gobernanza para garantizar un acceso igualitario y seguro a estos datos.

Nota

RECOPILACIÓN DE DATOS EN INVESTIGACIONES

Se asegura que la investigación científica y tecnológica se realice de manera ética y legal, garantizando la dignidad y los derechos de las personas. Esto también se aplica a la investigación en áreas como la neurociencia, la genómica y la biónica, donde se protege la dignidad y la intimidad de las personas.

XXII. Derecho a un desarrollo tecnológico y a un desarrollo digital sostenible:
El desarrollo tecnológico y digital se centrará en la sostenibilidad y en garantizar un compromiso con las generaciones futuras. Esto significa que los gobiernos impulsarán políticas que fomenten dispositivos y sistemas duraderos, reparables y compatibles con versiones anteriores, evitando la obsolescencia.

También se promoverá la eficiencia energética en el entorno digital, reduciendo el consumo de energía y promoviendo el uso de energías limpias y renovables.

XXIII. Derecho a la protección de la salud en el entorno digital:
Este derecho garantiza el acceso igualitario a servicios digitales de salud, la elección de asistencia presencial y el uso de tecnología en la atención médica. También se promoverá la investigación y la tecnología en medicina preventiva y personalizada. Los sistemas de salud tendrán información interoperable y se garantizará la autonomía del paciente.

Atención

PROTECCIÓN DEL PACIENTE

Se protegerán los derechos de los pacientes en entornos digitales de salud, incluida la transparencia en el uso de algoritmos.

XXIV. Libertad de creación y derecho de acceso a la cultura en el entorno digital:
Este derecho garantiza la libertad de crear en el entorno digital y promueve la formación en tecnología en el sistema educativo. También se busca garantizar la remuneración del personal creativo. El acceso a la cultura en línea se fomentará, siempre respetando las leyes de propiedad intelectual y otros derechos. Se promoverá el acceso a obras de dominio público y a manifestaciones culturales en línea.

XXV. Derechos ante la inteligencia artificial:
Este derecho asegura que la inteligencia artificial (IA) se desarrolle centrándose en las personas y su dignidad. Debe cumplir con principios éticos, incluida la no discriminación. La IA debe ser transparente, auditada y comprensible.

Atención

ELECCIÓN DE SUPERVISIÓN HUMANA O IA

Las personas tienen derecho a solicitar supervisión humana y a impugnar decisiones tomadas por sistemas de IA que les afecten.

XXVI. Derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías:
Este derecho busca garantizar el control individual sobre la propia identidad, la autodeterminación, la confidencialidad y la seguridad de los datos cerebrales. Se asegura que las decisiones basadas en neurotecnologías no estén condicionadas por datos sesgados. La ley puede regular las neurotecnologías más allá de su aplicación terapéutica para garantizar la dignidad y la no discriminación.

Garantías

Este bloque se enfoca en proteger y garantizar la tutela de los derechos en el entorno digital, asegurando el acceso a la justicia para hacer valer estos derechos, con especial atención a situaciones relacionadas con la inteligencia artificial y herramientas de justicia predictiva.

XXVII. Garantía de los derechos en los entornos digitales:

1 |  Cualquier persona tiene el derecho a recibir protección tanto administrativa como judicial para garantizar sus derechos en entornos digitales, de acuerdo con la legislación actual.
2 |  Además, se impulsará la seguridad de los derechos establecidos en esta Carta, sobre todo en el contexto de relaciones con el sistema judicial, especialmente en casos relacionados con la inteligencia artificial cuando se utilice para tomar decisiones o herramientas de predicción judicial.
3 |  Se fomentarán enfoques de autorregulación, control personal y alternativas para la resolución de conflictos, y se proporcionarán incentivos adecuados para su uso.
4 |  Se incentivará la revisión de las leyes existentes en el ámbito administrativo y procesal para evaluar si son apropiadas para el entorno digital. En caso necesario, se propondrán reformas para asegurar que los derechos digitales estén debidamente protegidos.

XXVIII. Eficacia:
El Gobierno tomará las medidas necesarias dentro de su ámbito de actuación para asegurar que la Carta de Derechos Digitales se aplique de manera efectiva.

Saber más

Coba Fernández E.J. (2022) Derechos Humanos y Derechos Digitales en la Sociedad de la Información. Facultad de Derecho, UNED. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8538629

Gobierno de España (2021) Carta Derechos Digitales. Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Recuperado de: https://derechodigital.pre.red.es/index.html