Derechos de los usuarios en Internet
La evolución de la sociedad de la información ha transformado la manera en que nos relacionamos, comunicamos y llevamos a cabo nuestras actividades en el ámbito social, laboral y económico.
Las nuevas tecnologías han introducido ciertos riesgos que plantean desafíos en términos de seguridad, privacidad y confianza en el entorno digital. Estos retos deben abordarse mediante medidas que garanticen los derechos y libertades de todos los ciudadanos.
En este documento se exponen de forma concisa los derechos que contempla la “Carta de los Derechos Digitales” aprobada en 2021, un documento oficial que recoge los derechos que todo ciudadano tiene cuando interactúa en un entorno digital.
VÍDEO
Video donde se conciencia a los usuarios sobre los principales derechos que deben ser respetados en la red.
Antecedentes
El término “Derechos Digitales” apareció por primera vez en la legislación española el 6 de diciembre de 2018, cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Atención
LOS DERECHOS DIGITALES
En el artículo 79 de la LOPDGDD se establecen los “Derechos de la Era Digital”. En este documento se relacionan estos derechos con los establecidos en diferentes tratados, pero aplicados al entorno de Internet.
Estos tratados incluyen tanto la Constitución Española como convenios internacionales tales como la Declaración de los Derechos Humanos.
Además, se destaca que la aplicación de estos derechos digitales será respaldada mediante la colaboración de prestadores de servicios de la Sociedad de la Información y los proveedores de servicios de Internet, como las compañías telefónicas.
A continuación, se enumeran los 17 derechos digitales que recoge la LOPDGDD, como precedentes a la Carta de Derechos Digitales:
1 | Derecho a la neutralidad de Internet.
2 | Derecho de acceso universal a Internet.
3 | Derecho a la seguridad digital.
4 | Derecho a la educación digital.
5 | Protección de los menores en internet.
6 | Derecho de rectificación en Internet.
7 | Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales.
8 | Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
9 | Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
10 | Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
11 | Derechos a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
12 | Derechos digitales en la negociación colectiva.
13 | Protección de datos de los menores de edad.
14 | Derecho al olvido en búsquedas de Internet.
15 | Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.
16 | Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y equivalentes.
17 | Derecho al testamento digital.
Además, el 14 de julio de 2021 el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital presentó la Carta de Derechos Digitales. Aunque este documento no tiene carácter normativo, es decir, no representa a la ley, se destaca la necesidad de adaptar las leyes existentes y los derechos de los ciudadanos a la era digital para garantizar una digitalización con un enfoque humanista.
En resumen, los Derechos Digitales se comprenden como los derechos ya existentes pero aplicados al entorno digital, reconociendo también nuevos derechos que surgen debido al avance de las tecnologías digitales.
Carta de los derechos digitales
Toda legislación parte de la necesidad de respetar una serie de derechos, considerados fundamentales. Por lo tanto, la Declaración de los Derechos Humanos es el punto de partida de los derechos digitales.
En España existe la LOPDGDD que contempla normativas más cercanas a la realidad digital que las que había hasta ahora. El objetivo actual es ampliar el reconocimiento de un espectro aún más amplio de derechos digitales. Y que estas leyes garanticen que los derechos y libertades que se contemplan en la realidad se extrapolen al mundo digital.
Atención
PROTECCIÓN DE GRUPOS DE RIESGO
En particular, debemos enfocarnos en los derechos de grupos vulnerables, como los menores de edad, que son especialmente susceptibles a riesgos como el ciberacoso o el sexting, los cuales deben abordarse de manera efectiva.
Además, la Carta de Derechos Digitales debe promover la igualdad de género en los entornos digitales y respaldar políticas públicas que reduzcan la brecha de género en el ámbito digital.
Por todas estas razones, el Gobierno ha adoptado una Carta de Derechos Digitales que recopila los derechos necesarios para proteger digitalmente a todos los ciudadanos en un contenido estructurado en veintisiete derechos, agrupados en las seis categorías que se exponen en los próximos puntos de este documento.

Figura 1. Bloques de la Carta de Derechos Digitales. (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital).
Derechos de libertad
Los derechos que componen este bloque comparten el enfoque en la protección de los ciudadanos en el entorno digital. Reconocen la aplicación de los derechos humanos fundamentales en contextos digitales y promueven la adaptación de las leyes para abordar los cambios que se han producido en el entorno digital.
Atención
EL OBJETIVO
Se centran en garantizar la dignidad humana, la no discriminación y el bien común en el desarrollo tecnológico.
Además, abogan por la gestión segura de la identidad en línea, la protección de datos personales, el uso de pseudónimos cuando sea posible y restricciones en la localización por tecnología GPS, todo esto velado por las autoridades pertinentes. Estos derechos buscan salvaguardar la privacidad y los principios éticos en el mundo digital.

Figura 2. Derechos de Libertad. (Carta de Derechos Digitales).
Derechos de igualdad
Estos derechos se enfocan en la igualdad y la no discriminación en el entorno digital. Destacan la aplicabilidad de los principios de igualdad y no discriminación a las personas en contextos digitales, con especial énfasis de la igualdad de género y la inclusión de todas las personas, independientemente de su edad o capacidad.
Atención
EL OBJETIVO
Promueven la accesibilidad universal en el mundo digital, asegurando que las personas con alguna discapacidad tengan igualdad de oportunidades.
También abordan las brechas de acceso y se comprometen a garantizar que todos los colectivos tengan acceso a la educación digital. De este modo, se lucha contra la exclusión social, asegurando la plena participación en la sociedad digital.

Figura 3. Derechos de Igualdad. (Carta de Derechos Digitales).
Derechos de participación y de conformidad del espacio público
Los derechos de este bloque se centran en garantizar una serie de aspectos esenciales en la era digital. Se busca asegurar la neutralidad de Internet, con énfasis en que los proveedores de servicios de acceso a Internet no discriminen ni restrinjan el tráfico de datos de manera injusta.
Atención
EL OBJETIVO
Estos derechos buscan proteger y empoderar a los ciudadanos en el entorno digital.
También se protege la libertad de expresión e información, destacando la responsabilidad de los proveedores de servicios intermediarios, como las compañías telefónicas, y promoviendo la transparencia.
Además, se destaca el derecho a recibir información veraz y se promueve la participación ciudadana online, garantizando la seguridad y la accesibilidad de los procesos digitales.
Se establecen derechos relacionados con la educación digital, asegurando que se promueve el uso ético y seguro de la tecnología en el sistema educativo.
Por último, se abordan los derechos digitales en las relaciones con las Administraciones Públicas. En estas, se incluyen principios de igualdad, transparencia y neutralidad tecnológica, así como garantías en el uso de la inteligencia artificial en la toma de decisiones administrativas dentro de los procesos.

Figura 4. Derechos de participación y de conformación del espacio público. (Carta de los Derechos Digitales)
Derechos del entorno laboral y empresarial
Estos derechos digitales se centran en proteger los derechos y la dignidad de las personas trabajadoras en entornos digitales y el teletrabajo.
Atención
DATO IMPORTANTE
Se garantiza la desconexión digital y el equilibrio entre la vida laboral y personal.
También se asegura la privacidad y la protección de datos en el uso de dispositivos digitales y se regula el uso de herramientas de monitoreo y análisis de datos en el ámbito laboral. Se promueve el derecho a la formación en tecnología, la información sobre cambios tecnológicos y la participación de los trabajadores en la transformación digital.
Además, se aborda la responsabilidad de las empresas en entornos digitales, promoviendo la competencia, la transparencia y la equidad, y se fomenta la investigación y la innovación en tecnología.
Finalmente, se establecen condiciones para la creación de espacios de pruebas controladas para nuevos modelos de negocio tecnológicos. Estos derechos buscan proteger a los trabajadores y promover un entorno laboral digital ético y equitativo.

Figura 5. Derechos del entorno laboral y empresarial. (Carta de los Derechos Digitales).
Derechos digitales en entornos específicos
Estos derechos digitales comparten el enfoque de garantizar la protección de datos y derechos en el entorno digital en diferentes contextos.
Atención
EL OBJETIVO
En general, estos derechos buscan proteger y promover los valores fundamentales en el contexto digital, como la dignidad, la igualdad y la ética.
Se destaca la importancia de reutilizar información y datos en formato abierto para fines de archivo, investigación, estadísticas e innovación.
Además, se enfatiza el respeto a la dignidad, la ética y los derechos de las personas en áreas como la investigación científica, la salud digital y la cultura en línea. Se establecen principios clave para el uso de la inteligencia artificial, incluida la no discriminación y la transparencia, así como el derecho de las personas a impugnar decisiones automatizadas.
También se abordan cuestiones relacionadas con las neurotecnologías, asegurando la privacidad, la autonomía y la no discriminación en su empleo.

Figura 6. Derechos digitales en entornos específicos. (Carta de los Derechos Digitales).
Garantías
Este último bloque de derechos se centra en garantizar la protección y tutela de los derechos en los entornos digitales. Esto incluye el acceso a la justicia para hacer valer estos derechos, especialmente en relación con la inteligencia artificial y herramientas de justicia predictiva.
Además, se promueve la autorregulación y la resolución alternativa de conflictos, junto con la revisión de leyes para asegurar su adecuación al entorno digital.

Figura 7. Garantías y Eficiencia. (Carta de los Derechos Digitales).
La eficacia de esta Carta se respalda mediante disposiciones gubernamentales destinadas a hacer efectivos estos derechos.
En conjunto, estos derechos buscan establecer un marco sólido para la protección de los derechos en la era digital y asegurar su aplicación efectiva.
BIBLIOGRAFÍA
Coba Fernández E.J. (2022) Derechos Humanos y Derechos Digitales en la Sociedad de la Información. Facultad de Derecho, UNED. Recuperado el 10/10/23 de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8538629
Gobierno de España (2021) Carta Derechos Digitales. Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Recuperado el 10/10/23 de: https://derechodigital.pre.red.es/index.html