Difusión de la información y sus consecuencias (A1C12A2D01)

Descripción

Cuando se difunde cualquier información se debe tener en cuenta la fuente de la misma, de quién es propiedad y si hay limitaciones a su difusión. Al difundir información ajena, se deben respetar los derechos de autor y copia.

La decisión de permitir o no la difusión de una información, y de cómo se puede compartir, está unida a la autoría o propiedad de dicha información, sea esta una fotografía, un video o una noticia.

VÍDEO

PROPIEDAD Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN

Se describe el concepto de propiedad de la información en el ámbito de la propiedad intelectual, la identificación de la autoría y los derechos de autor, morales y patrimoniales.

e.digitall.org.es/A1C12A2V02

El autor o propietario puede imponer limitaciones a su difusión que van de la prohibición absoluta a la libertad total. De lo más restrictivo a lo más abierto sería:

  • Secretos: serían los secretos oficiales, industriales y comerciales. Quien tiene acceso a la información, puede conocerla, pero no copiarla, ni compartir su contenido (a veces, incluso su existencia) con otras personas no autorizadas. Se regula en las leyes de secretos oficiales y en las de propiedad industrial.
  • Información privada: son los datos personales, regulados por la Ley de protección de datos. Y los que afectan al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, regulados en el artículo 18.1 de la Constitución y las leyes que la desarrollan.
  • Derechos restringidos (Copyright): quien tiene la propiedad de los derechos permite un uso limitado de la información. Se puedes comprar un libro para leerlo, escuchar una canción en la radio o ver una serie en una plataforma online, pero no se pueden hacer copias ni difundir libremente esa información. Se regula, junto a los siguientes, por la Ley de propiedad intelectual.
  • Derechos limitados: a veces se le llama “copyleft”. Es una licencia de copia, pero mucho más abierta y con menos limitaciones que el “copyright” tradicional. Las más conocidas son las licencias Creative Commons (CC). Con estas licencias quien tiene la propiedad de los derechos, permite que se hagan copias de su trabajo, lo difundan e incluso que se modifique y difunda.
  • Dominio público: puedes hacer cualquier cosa con la información, difundirla, modificarla, venderla, etc. Este nivel de libertad se puede obtener porque el autor lo declare explícitamente en la obra, por usar una licencia equivalente, como la Creative Commons 0 (CC0) o por caducidad de los derechos de autor con el paso del tiempo.

Existen excepciones a los derechos restringidos, que permiten la difusión de parte de la información sin autorización previa:

  • Derecho de cita: permite incluir en una obra, docente o de investigación, fragmentos de obras ya publicadas, para su cita, análisis o comentario, siempre indicando la fuente y autor originales.
  • Ilustración con fines docentes o de investigación científica: también citando la fuente y autor.
  • Parodia: cuando no se confunda con la obra original ni cause daño a la obra o autor original.
  • Otras: muy específicas y alejadas del objetivo de este curso. Se pueden consultar en la Ley de propiedad intelectual.

No solo hay que tener en cuenta los aspectos legales de la difusión de la información, sino también los aspectos éticos y morales. Hay datos cuya publicación puede afectar de forma grave a personas o instituciones y se debe valorar cuidadosamente si se publica o como se hace.

Saber más

Un ejemplo del dilema ético fue el caso Snowden (2013). Un empleado de una agencia de inteligencia estadounidense filtró a la prensa información secreta, que demostraba que se estaba espiando a la ciudadanía de su propio país, sin su conocimiento. Por un lado, se trata de un caso de revelación de secretos oficiales (espionaje y traición), pero al mismo tiempo estaba descubriendo actividades ilegales de su gobierno. e.digitall.org.es/snowden

Consecuencias

Legales

La difusión de información personal puede tener consecuencias penales, por ejemplo, la difusión de vídeos íntimos o conversaciones privadas con el fin de hacer daño a una persona.

El acoso en los medios, tanto públicos como privados (email, WhatsApp, ...) también puede ser perseguido penalmente. El difundir obras sujetas a derechos de autor tiene consecuencias penales, económicas (por la vía civil) o de cierre de páginas web (por la vía administrativa).

Económicas

El uso de datos personales sin autorización, puede terminar en multa de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Por ejemplo, si se envía publicidad al correo electrónico a personas que no lo han autorizado.

Académicas

El plagio puede ser total, cuando alguien se hace pasar por autor o autora de una obra que no es suya. También puede ser parcial, al copiar partes de otras obras en un trabajo sin citar la fuente original. Ambas son sancionables, pudiendo suspender la asignatura e incluso la carrera.

El plagio, si se hace con difusión de la obra, también se puede perseguir por la vía civil o penal, como en el caso de canciones cuyo compositor no aparece en los créditos (y no ha sido remunerado).

Consejos

  • No compartir información sujeta a derechos de autor sin autorización expresa.
  • No usar obras ajenas en un trabajo, salvo si se tiene autorización del autor o la licencia de la misma lo permite. Si se incluye información ajena, en forma de cita, hay que indicarlo siempre y referenciar la fuente y autoría original.
  • Si se graba un video y se necesita añadir música, se puede buscar música con una licencia libre (Creative Commons o similar) e incluir siempre al autor en los créditos.
  • Si se necesitan imágenes para una obra o una página web, se pueden buscar imágenes con una licencia que permita su uso. Si se necesita mucho contenido audiovisual, también hay webs que, por una tarifa o suscripción, proporcionan miles de recursos libres de derechos.
  • Si se graban fotografías, video o audio en las que aparecen destacadas otras personas, se necesita su autorización antes de publicarlas (derecho a la propia imagen).

Saber más

Dentro de la “Biblioteca Jurídica Digital” del Boletín Oficial del Estado (BOE), hay una sección de Códigos de legislación. Estos incluyen toda la legislación relevante en una materia específica y se mantienen actualizados. Para este tema serían relevantes 2 de ellos: