Regulación de la accesibilidad web (A5C52A1D01)

Accesibilidad web

La accesibilidad es uno de los principales retos a los que se enfrentan la transformación digital y la Web 2.0. En última instancia, estos esfuerzos se traducen en un beneficio real para todas las personas. Sin embargo, el campo no está exento de dificultades y retos. En esta sección se presenta una reflexión sobre los conceptos clave en accesibilidad web.

VÍDEO

ACCESIBILIDAD DIGITAL

En este vídeo se introduce el término “accesibilidad digital” y se habla de su importancia como medio para conseguir la inclusión tecnológica y reducir la brecha digital.

e.digitall.org.es/A5C52A1V05

¿Qué es?

El concepto “accesibilidad web” es un término paraguas que abarca el conjunto de prácticas y principios orientados al desarrollo de espacios en línea navegables y usables en diferentes contextos.

 

“El poder de la Web está en su universalidad. El acceso por cualquier persona, independientemente de la discapacidad que presente es un aspecto esencial.”

 

Esta afirmación de Tim Berners-Lee, el creador de la World Wide Web (Figura 1), refleja con claridad el origen de la accesibilidad web: la preocupación por asegurar que las personas con diferentes formas de discapacidad (motora, auditiva, cognitiva o visual) pudiesen acceder a los recursos que ofrece la Web 2.0.

World Wide Web

Figura 1. World Wide Web. (Captura recuperada de Flaticon)

Sin embargo, en la actualidad representa un interés mucho más amplio. En parte como consecuencia de la generalización del acceso a Internet y el auge de dispositivos inteligentes móviles (como tabletas o smartphones).

Por tanto, la accesibilidad pasa a definirse como una Web:

  • Única, por lo que siempre se presenta de la misma manera, con independencia del dispositivo o navegador utilizado.

  • Universal, en tanto que es utilizable independientemente de las características de la persona usuaria.

En la práctica, la aplicación de estos principios repercute sobre:

1 | El contenido de cualquier parte de un sitio web, incluyendo texto, imágenes, formularios y multimedia, entre otros.

2 | Los agentes de usuarios, que es el software que las personas utilizan para acceder al contenido. Incluye navegadores, gráficos de escritorio, navegadores de voz, reproductores multimedia y tecnologías de apoyo.

3 | Las herramientas de autor, bajo las que se engloban los programas o servicios que las personas utilizan para producir contenido web, como los editores de código, las herramientas de conversión de documentos o los sistemas de gestión de contenido.

¿Qué normativa lo regula?

Todas las personas deberían poder participar en igualdad de condiciones en los medios digitales. Sin embargo, esta premisa no siempre se cumple. Por este motivo, existe una norma internacional de accesibilidad digital, que se traslada al ámbito europeo y nacional de diferentes maneras. A continuación, se explora esta normativa (ver Figura 2).

Normativa que regula la accesibilidad web

Figura 2. Normativa que regula la accesibilidad web. Elaboración propia.

Normativa internacional

Las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web, o WCAG por sus siglas en inglés, son un conjunto de directrices desarrolladas por el Consorcio World Wide Web (W3C) cuyo objetivo es proporcionar un marco para la accesibilidad de los sitios web para personas con discapacidad.

Además de ser reconocidas y aceptadas en muchos países, se basan en los cuatro principios de la accesibilidad: perceptibilidad, usabilidad, comprensibilidad y solidez. Por otra parte, propone tres niveles de conformidad con estos principios: A, AA y AAA.

Nota

NIVELES DE CONFORMIDAD

La conformidad con una norma hace referencia al cumplimiento o satisfacción de los “requisitos” de dicha norma. Para conformar con las WCAG 2.0 una página web necesita satisfacer los Criterios de Conformidad (i.e., los requisitos de la norma).

Comprender las WCAG 2.0. (e.digitall.org.es/wcag-2) W3C, 2010.

Normativa europea

Los esfuerzos legislativos a nivel europeo en materia de accesibilidad web se concretan en:

  • El Acta Europea de Accesibilidad, una directiva que busca mejorar el funcionamiento del mercado interno de productos y servicios digitales accesibles al eliminar las barreras creadas por las diferentes normas de los estados miembros.

  • La EN 301 549, una norma que especifica los requisitos funcionales de accesibilidad aplicables a productos y servicios que incorporan las TIC, junto con la descripción de los procedimientos de prueba y metodologías de evaluación para cada requisito.
Normativa nacional

En España, el interés por regular la accesibilidad web se ha materializado en la trasposición de la normativa internacional y europea mediante diversos Reales Decretos (RD) y Resoluciones sobre los que se profundizará en el siguiente apartado.

Saber más

Legislación sobre accesibilidad en todo el mundo. (e.digitall.org.es/eyeable) Eye-Able, 2023

Principios de accesibilidad. (e.digitall.org.es/w3) Web Accessibility Initiative, 2023

Comprender las WCAG 2.0. (e.digitall.org.es/wcag-2) W3C, 2010

Requisitos específicos

La necesidad de contar con espacios web accesibles se traslada de manera particular a las distintas industrias con importante presencia de medios digitales. A continuación, se exploran estos requisitos de accesibilidad en empresas privadas, administración pública y universidades de acuerdo con la normativa vigente.

Para empresas privadas

De acuerdo con la Ley 13/2022, las empresas de comunicación audiovisual tienen la obligación de “impulsar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los contenidos audiovisuales”. Esto implica que todos los contenidos, y en especial aquellos relacionados con “situaciones de emergencia, incluyendo comunicaciones y anuncios en situaciones de catástrofes naturales y crisis de salud pública”, deberán difundirse de forma:

1 | Clara

2 | Comprensible

3 | Accesible

Por otra parte, desde el 8 de mayo de 2023, fecha en la que se traspone la Directiva europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, la información en determinados sitios web y sus aplicaciones debe:

  • Estar disponible a través de más de un canal sensorial.
  • Ser “fácil de entender”.
  • Presentarse de “una manera que se pueda percibir”.
  • Contener una letra de “un tipo y tamaño adecuado”.
  • Y poder ser interpretado correctamente por “formatos asistenciales alternativos”.

Nota

¿A QUÉ TIPO DE SITIOS WEB HACE REFERENCIA LA NORMA?

Es posible consultar el ámbito de aplicación de la Ley 11/2023 en su Capítulo I, Artículo 2.

Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radioactivos. Boletín Oficial del Estado, 110, 9 de mayo de 2023. (e.digitall.org.es/ley11-2023) Boletín Oficial del Estado, 2007.

Por último, cabe destacar que las empresas “de gran trascendencia económica” y/o que presten servicios al público deben garantizar en sus páginas web “el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente conocido”.

Nota

¿QUÉ ES UNA EMPRESA “DE GRAN TRASCENDENCIA ECONÓMICA”?

De acuerdo con la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, una empresa se incluye en esta categoría si tiene más de cien empleados y se dedica a servicios: de comunicaciones electrónicas, financieros, de suministro de agua, gas y electricidad, de viajes y/o de transporte de viajeros.

Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información. (e.digitall.org.es/ley56-2007) Boletín Oficial del Estado, 2007.

Para la administración pública

El RD 1112/2018 indica que todas las páginas web y aplicaciones móviles de la administración pública deben ser accesibles “para las personas mayores y personas con discapacidad, de modo que sus contenidos sean perceptibles, operables, comprensibles y robustos”, afectando esta accesibilidad tanto al diseño como a su gestión, mantenimiento y actualización.

Además, en el RD 112/2018 se especifica que quedan exentos algunos contenidos, como los vídeos y audios grabados y publicados antes de su entrada en vigor o los contenidos producidos por terceros presentes en webs o aplicaciones de la administración.

También se posibilita la exclusión de contenidos si suponen una “carga desproporcionada”, siempre y cuando se justifique y no se alargue en el tiempo. De todos modos, estos contenidos deberán ser lo más accesibles posible y ofrecer alternativas accesibles.

Atención

RD 1494/2007

El Real Decreto 1494/2007 complementa la legislación vigente en materia de requisitos de accesibilidad web para la Administración Pública. En concreto, en él se regulan las condiciones básicas para el acceso de las personas con algún tipo de discapacidad a las tecnologías, productos y servicios de la sociedad de la información, tomando como referencia el Reglamento de la Unión Europa sobre el tema.

Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y los medios de comunicación social. (e.digitall.org.es/1494-2007) Boletín Oficial del Estado, 2007.

Por otra parte, no solo los contenidos web y aplicaciones han de ser accesibles: la ley de contratación pública (i.e., Ley 9/2017) recoge que toda contratación destinada a ser utilizada por personas físicas ha de ser redactada con “criterios de accesibilidad y de diseño”.

Para las Universidades

En las universidades, por ley, todos sus “espacios virtuales, servicios, procedimientos y el suministro de información” deberán ser accesibles para todas las personas. El fin de esta disposición es claro: “que no se impida a ningún miembro de la comunidad universitaria, por razón de discapacidad, el ejercicio de su derecho a ingresar, desplazarse, permanecer, comunicarse, obtener información u otros de análoga significación en condiciones reales y efectivas de igualdad”.

Ahondando en este requisito, las universidades españolas deben garantizar la accesibilidad de sus herramientas y formatos para que el alumnado con discapacidad cuente con “las mismas condiciones y oportunidades” en lo que a formación y acceso a la información se refiere.

En resumen

Las demandas en materia de accesibilidad relativas a empresas privadas, administración pública y universidades pueden resumirse atendiendo a lo expuesto en la Tabla 1.

 TABLA 1: RESUMEN DE LOS REQUISITOS DE ACCESIBILIDAD WEB. ELABORACIÓN PROPIA

- Empresas privadas Administración pública Universidades
Norma
  • Ley 13/2022
  • Ley 11/2023
  • Ley 56/2007
  • RD 1112/2018
  • RD 1494/2007
  • Ley 9/2017
  • Ley Orgánica 4/2007
  • RD 1791/2010
Aplicación
  • Empresas de comunicación audiovisual
  • Empresas recogidas en la Ley 11/2023
  • Empresas de gran trascendencia económica
  • Todas las páginas web y aplicaciones de la administración pública
  • Todos los procesos de contratación
  • Todas las universidades españolas (docentes, personal de administración y servicios y estudiantes)
Requisitos Información clara, comprensible y accesible. Accesibilidad en el diseño, gestión, mantenimiento y actualización de webs y aplicaciones. Accesibilidad en sus espacios virtuales, servicios, procedimientos y suministro de información.

Saber más

Carreras-Montoto, O. (2019) EN 301 549: Norma Europea de Accesibilidad para Productos y Servicios de Tecnologías de la Información y la Comunicación 8TIC) V3.2.1 (2021-03) En español: UNE-EN 301549:2022. UsableAccesible. Recuperado el 22/02/2024: https://olgacarreras.blogspot.com/2014/02/en-301-549-primera-norma-europea-de.html

Comisión Europea (2022) European accessibility act. Web oficial de la Unión Europea. Recuperado el 22/02/2024: https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=1202&langId=en

Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. Boletín Oficial del Estado, 163, 8 de julio de 2022. https://www.boe.es/eli/es/l/2022/07/07/13/con

Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información. Boletín Oficial del Estado, 312, de 29 de diciembre de 2007. https://www.boe.es/eli/es/l/2007/12/28/56/con

Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Boletín Oficial del Estado, 89, 13 de abril de 2007. https://www.boe.es/eli/es/lo/2007/04/12/4

Luján-Mora, S. (2024) Accesibilidad web. Universidad de Alicante. Recuperado el 22/02/2024: https://accesibilidadweb.dlsi.ua.es/?menu=definicion

Potts, A. y Snow, E. (1997) World Wide Web Consortium Launches International Program Office for Web Accessibility Initiative. W3C. Recuperado el 22/02/2024: https://www.w3.org/press-releases/1997/ipo-announce/

Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. Boletín Oficial del Estado, 227, de 19 de septiembre de 2018. https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/09/07/1112

Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. Boletín Oficial del Estado, 318, 31 de diciembre de 2010. https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/12/30/1791/con

Unidad de Accesibilidad Digital (2016) Normativa de Accesibilidad Digital. Universidad de Alicante. Recuperado el 22/02/2024: https://web.ua.es/es/accesibilidad/unidad/normativa-de-accesibilidad-digital.html