FAQs sobre un uso adecuado de los datos personales en ámbitos concretos (A4C42B1D02)

¿Es posible un consentimiento tácito para el tratamiento de datos personales?

No. El Reglamento General de Protección de Datos exige que el consentimiento siempre sea expreso. No constituye consentimiento el silencio, las casillas ya marcadas o la inacción. Ese Reglamento exige que el consentimiento se formule “mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre”.

¿Puede un menor de edad dar su consentimiento para que sus datos sean tratados por Facebook, Tik-tok, Twitter, etc.?

Ese tratamiento únicamente podrá fundarse en el consentimiento del menor cuando sea mayor de 14 años. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.

¿Se pueden enviar los resultados académicos a los padres o tutores sin el consentimiento de los menores?

Sí. En este caso el tratamiento que realiza la institución educativa es necesario para la satisfacción de un interés legítimo de un tercero, los padres o tutores. Ese interés legítimo deriva de la patria potestad. Debe tenerse en cuenta que el artículo 154 del Código Civil impone a los padres/tutores el deber de educar y procurar una formación integral a sus hijos e hijas no emancipados.

¿Responder a las preguntas en una entrevista de trabajo equivale a un consentimiento para el tratamiento?

No. Es habitual que durante una entrevista de trabajo, la persona candidata responda a numerosas preguntas que contienen datos de carácter personal (su opinión de un asunto, sus aficiones, sus perspectivas de futuro, su situación familiar, etc.). La respuesta a esas preguntas no equivale a un consentimiento para el tratamiento de esos datos personales.

Además, el hecho de someter a la persona candidata a preguntas familiares y personales totalmente ajenas al trabajo que se va a desempeñar supone una conducta contraria a los deberes de minimización de datos y limitación de la finalidad.

Nota

Constituye infracción administrativa muy grave «Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección..., que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo,  origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado» [art. 16.1.c) Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social].

¿Puede el empleador acceder a la información médica del trabajador obtenida por los servicios de prevención?

No. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a garantizar a sus trabajadores una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. La regla general es que esta vigilancia solo puede llevarse a cabo cuando el trabajador presta su consentimiento. El acceso a esa información médica de carácter personal y especialmente protegida se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud. No puede facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

El empresario solo será informado de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo.

¿Es legal recibir llamadas publicitarias?

Depende. Conforme a la Ley General de Telecomunicaciones se pueden distinguir dos supuestos:

  • Las llamadas automáticas, es decir, en las que no existe una intervención humana, requieren consentimiento previo e informado por parte del abonado para que se realicen.

  • Las llamadas en las que interviene una persona son legales, a menos que el abonado haya manifestado su oposición a su recepción.

VÍDEO

PROTECCIÓN DE DATOS Y ÁMBITOS PARTICULARES

Se expuso cómo protegerte de la publicidad no deseada.

e.digitall.org.es/A4C42C1V08

¿Se pueden tomar imágenes o grabar vídeos en eventos escolares?

Siguiendo las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos, cuando se trate de eventos organizados por el centro escolar hay que distinguir:

a)  Si el evento responde al ejercicio de la función educativa del centro (por ej., una función de teatro programada en
la asignatura de literatura), la utilización de los datos se entendería amparada en la Ley Orgánica de Educación. Por tanto, no es necesario el consentimiento.

b)  Si se trata de un evento al margen de la función educativa que cumple el centro escolar (por ej., una fiesta de navidad o de disfraces):

  • Si es el centro escolar el que procede a la grabación de las imágenes deberá informar a los interesados, los propios menores si tienen más de 14 años y, si fueran más pequeños, a sus padres o tutores, de la finalidad de la grabación de las imágenes y de la difusión que de ellas se pretende hacer (si van a ser publicadas en páginas web, en redes sociales, ...) y solicitar su consentimiento.

  • Si la toma de imágenes se realiza por los familiares de los alumnos y su uso es exclusivamente personal o doméstico, estaría fuera del ámbito de aplicación del Reglamento General de Protección de datos. No obstante, la divulgación fuera de ese ámbito de imágenes de personas sin su consentimiento a terceros, por ejemplo, la publicación de las imágenes en redes sociales “en abierto”, constituye un tratamiento de datos que sí necesitaría del consentimiento de los afectados, pues en ese caso le sería de aplicación la legislación de protección de datos.

¿Puede un centro de educación infantil instalar un sistema de videovigilancia en las aulas?

No. Según el informe 475/2014 de la Agencia Española de Protección de Datos, la instalación de un sistema de videovigilancia para controlar al personal laboral es desproporcionada, pues esto puede  conseguirse mediante mecanismos menos agresivos y/o intrusivos. En definitiva, se estaría vulnerando el principio de minimización de datos. A estos efectos sería indiferente que existiera el consentimiento de los padres (por las imágenes de sus hijos) e incluso del propio personal laboral.

Sí podría instalarse dicho sistema ante una situación concreta de incumplimientos laborales muy  graves u otra finalidad que hiciera proporcional su uso.

¿Puede un órgano administrativo publicar un acto administrativo (por ej., listado de admitidos a un concurso-oposición) donde aparezca el DNI completo?

No. La Ley Orgánica de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, establece que cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

¿Cómo se eliminan fotos y vídeos de internet con nuestra imagen?

La imagen es un dato personal, ya se incluya en una foto o en un vídeo. Es habitual la presencia de fotos y vídeos en internet sin que exista una causa de legitimación para ese tratamiento. En estos supuestos, para conseguir esa eliminación se debe ejercer el derecho de supresión ante el responsable del tratamiento.

Los prestadores de servicios en internet más populares disponen de mecanismos propios para ejercer este derecho:

Facebook:

  • A través del servicio de Ayuda: e.digitall.org.es/ayuda-facebook
  • También a través del enlace Denunciar, que aparece situado en la mayoría de los contenidos publicados

Google:

Youtube:

  • A través del enlace Denunciar, que aparece debajo del vídeo.
  • Existen otras opciones de denuncia para reflejar de forma más precisa el problema: e.digitall.org.es/denuncia-youtube

Twitter:

  • En esta página se recoge la información y vínculos: e.digitall.org.es/denuncia-x
  • También se puede denunciar directamente desde un Tweet, Lista o un perfil.

Instagram:

TikTok:

Todas estas empresas y cualquier otra deben resolver sobre la solicitud de supresión en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción. Transcurrido ese plazo sin que de forma expresa respondan a la petición o si el interesado considera que esa respuesta es insatisfactoria, se puede interponer la correspondiente reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de su sede electrónica: e.digitall.org.es/sede-electronica

Esa reclamación se debe acompañar la documentación acreditativa de haber solicitado la supresión ante la entidad de que se trate.

¿Cómo se eliminan de internet contenidos sensibles?

La Agencia Española de Protección de Datos tiene un Canal Prioritario para la atención de situaciones excepcionalmente delicadas, cuando los contenidos (fotografías o vídeos) tengan carácter sexual o muestren actos de agresión y se estén poniendo en alto riesgo los derechos y libertades de los afectados. A ese canal se accede a través de la sede electrónica de la Agencia: e.digitall.org.es/sede-electronica

La información que se facilite se analizará de forma prioritaria y, en su caso, la Agencia Española de Protección de Datos ordenará la retirada del contenido al prestador del servicio o plataforma donde se esté difundiendo. Además, si hay indicios de delito, lo pondrá en conocimiento de la Fiscalía.