Propiedad intelectual: conceptos fundamentales
Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
-
Los programas de ordenado.
-
Las colecciones de obras ajenas, como las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales. La protección reconocida a estas colecciones se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos.
Derechos de autor en creaciones intelectuales
La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. La condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no puede transmitirse “inter vivos” ni “mortis causa”, no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción.
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. Incluye el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
En el sistema anglosajón, a diferencia del continental, el derecho de autor se conoce como “copyright”.
- Propiedad Intelectual = Derechos de Autor -> Sistema Continental e Hispano hablante
- Copyright = Derechos Explotación -> Sistema Anglosajón
Definición de copyright
El símbolo del Copyright © informa al público que una obra es original y que su uso, reproducción, transformación, publicación, etc. está sujeta a derechos de autor. El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por la ley podrá anteponer a su nombre el símbolo © con precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas. No se requiere solicitar la inscripción de los derechos de propiedad intelectual de la obra en cuestión para incluir el símbolo ©.
Los símbolos y referencias mencionados deberán hacerse constar en modo y colocación tales que muestren claramente que los derechos de explotación están reservados.
Public Domain (Domino Público)
Los derechos de explotación de una obra, en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación durarán toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento. La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público. Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra e impidiendo cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
Las obras de Dominio Público pueden estar reguladas por Creative Commons con dos marcas:
- Public Domain: indica las obras que no están protegidas por derechos de autor (de explotación) por haber expirado el plazo de protección y que, por tanto, pertenecen al Dominio Público.

- 0 Public Domain: es una marca que los autores de nuevas creaciones pueden otorgar a sus obras y que indica que renuncian a cualquier derecho sobre la misma, teniendo igual tratamiento que si se tratase de una obra en Dominio Público.

Derechos de autor en creaciones intelectuales
Las licencias CC permiten a los autores, u otros titulares de derechos, autorizar y/o ceder, bajo ciertas condiciones, algunos de los derechos sobre sus obras y mantener otra parte de éstos. Las CC se pueden aplicar a cualquier tipo de contenidos creativos, incluidas las bases de datos.
Se gestionan a través de Creative Commons (creativecommons.org), organización no gubernamental y sin ánimo de lucro que ofrece a autores y creadores, licencias y herramientas libres.
Cada licencia CC detalla qué derechos cede el autor, bajo qué condiciones y qué pueden hacer los usuarios con la obra, sobre todo en el caso de que quieran volver a publicarla o modificarla. Existen 4 condiciones básicas que se combinan en las licencias CC: Reconocimiento (obligatorio e imprescindible), Uso No comercial, Sin Obras Derivadas, y Compartir Igual. Su combinación genera 6 licencias CC diferentes, tal y como se esquematiza en el siguiente esquema:

Fuente: Creative commonESP (e.digitall.org.es/rebiun)