Unidad 2: tarjetas y cheques

Tarjetas de crédito y de débito

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Las tarjetas de débito están asociadas a una cuenta corriente o libreta de ahorro, y los pagos que realizamos con ellas suponen una retirada de fondos inmediatos en dicha cuenta (no están permitidos los descubiertos). Por el contrario, con la tarjeta de crédito disponemos automáticamente de una línea de crédito para aplazar nuestros pagos o incluso hacer compras por encima del saldo que en esos momentos tengamos en nuestra cuenta,  eso sí, hasta un límite de crédito que suele marcar cada entidad bancaria y que establecerá en función del tipo de cliente de que se trate (normalmente se establece en función del saldo medio que el cliente tenga en sus cuentas). En el caso de utilización del crédito en aplazamientos de pago superiores a 1 mes deberemos pagar intereses que pueden ser los habituales de un crédito al consumo.

En el anverso de la tarjeta debe figurar:

  • El nombre de la entidad emisora ​​en la parte superior
  • Los logotipos de marca (4B, Visa, Euro6000)
  • El chip
  • El número de cuenta personal (PAN) o el número de la tarjeta
  • La fecha de caducidad de la tarjeta
  • El nombre del titular


En el reverso de la tarjeta figurará:

  • La banda magnética que contiene los datos del titular y los datos del titular y los caracteres alfanuméricos que permiten a los cajeros y terminales identificar la cuenta y el titular.
  • El panel de firmas
  • El holograma
  • El código CVC (código de verificación de tarjeta) (3 dígitos de control e identificación de la tarjeta)


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Plataformas electrónicas de transmisión de datos

La Sociedad Española de Medios de Pago, administra tres sociedades:

-Visa (para las tarjetas Visa) -Servired (para las tarjetas 4B) -Eurocard (para las tarjetas euro6000)

Ni VISA ni MASTER CARD emiten tarjetas por sí mismas. Son los bancos que emiten la tarjeta utilizando los distintos tipos de medios de pago. Cuando pagamos intereses, comisiones y otros gastos no los pagamos a VISA o MASTER CARD sino al banco que emite la tarjeta. A su vez, cobran las entidades bancarias por la utilización de sus sistemas de pago. En definitiva, la VISA del Banco Santander puede ser bastante diferente en sus condiciones que la VISA del Banco de Sabadell, siendo las dos VISA. Las diferencias entre bancos se centran en: 

  • El costo de emisión de la tarjeta (en algunos bancos la emisión es de forma gratuita) 
  • El costo de mantenimiento: que el banco suele cargar en anualidades, generalmente al principio de cada año.

Comisiones de las tarjetas

Las comisiones que se van a cobrar en las tarjetas deben figurar en el contrato y cualquier modificación debe ser comunicada al titular al menos 15 días antes de su aplicación (con el fin de que pueda ejercer su derecho a rescindir el contrato).


La comisión de emisión de tarjeta y la anual de mantenimiento son las habituales, y el resto de comisiones que suelen cobrar están relacionadas con hacer reintegros (obtener efectivo) en cajeros ubicados en Centros Comerciales, comisiones por retirar dinero de cajeros ajenos a la red de nuestra tarjeta o realizar operaciones desde cajeros ubicados en otros países aunque pertenezcan a la misma red. 

En las tarjetas de crédito, los cargos en la cuenta de las compras pueden registrarse en la cuenta hasta 1 mes más tarde de la misma, sin que ello implique intereses ningunos. Cuando se realiza una compra a plazos superiores al mes, siempre se cargan intereses que fácilmente superan el 20% TAE, cifra que suele estar muy por encima de lo que cobran los bancos por descubiertos en cuentas corrientes, y sin embargo este último si está regulado por ley “el tipo de interés cobrado a los descubiertos en cuenta no debe superar 2,5 veces el tipo de interés legal del dinero ”y por tanto, actualmente no superaría el 12% TAE en la mayoría de los casos. 

Prevención del fraude

Siempre es conveniente revisar los extractos de las tarjetas de crédito y débito, no solo para detectar posibles errores, como puede ser el caso de pagos duplicados, como detectar cargos erróneos o incluso fraudulentos. Existe un plazo máximo para reclamar de 13 meses a contar desde la fecha del cargo. En el caso de que seamos víctimas de un uso fraudulento de nuestra tarjeta, estamos protegidos por la Ley de Servicios de Pago y conviene saber que:

1.- En los supuestos de copia o duplicado de la tarjeta, como el titular no pierde en ningún momento su posesión y no tiene forma de conocer que se está produciendo un fraude, el banco debe devolver de inmediato el importe total de la operación no autorizada, sin que el usuario asuma ningún tipo de responsabilidad.

2.- En los casos de pérdida, sustracción o falsificación de la tarjeta, el titular de la tarjeta principal, y en su caso el de la tarjeta asociada serán responsables solidarios de las pérdidas sufridas hasta el momento de la notificación al banco de tal incidencia. La responsabilidad no sobrepasará los 50 euros (antes eran 150 euros) según la última Directiva Europea sobre Servicios de pago de enero de 2018.

En caso de pérdida, robo o sustracción o detección de un uso fraudulento de la tarjeta, los pasos a seguir son:

1.-Comunicar el suceso: llamar por teléfono a su banco para anular las tarjetas 2.-informar: si se trata de un robo o posible caso de robo, se debe presentar una denuncia a la comisaría de policía 3.-Reclamar: en caso de que la entidad no quiera hacerse cargo de las cantidades defraudadas, debe reclamar ante el servicio de atención al cliente de la entidad, y si pasan 2 meses sin contestación o si la solución no es satisfactoria, puede reclamar al Departamento de Conducta de Mercado del Banco de España.

Cheques

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Según la definición del Banco de España (http://www.bde.es), “el cheque es un título de crédito mediante el cual una persona (librador) ordena al banco en el que tiene depositados sus recursos (librado) que pague una cierta cantidad de dinero a aquella persona específica cuyo nombre aparece como beneficiario en el mismo o dependiendo de la clase de cheque, a quien presente el documento”. A continuación mostramos un modelo de cheque normalizado

Los cheques pueden ser:

  • Negociables : son esos en los que pueden transmitir su propiedad a otra persona, es decir, pueden endosarse (firmando el beneficiario en la parte posterior del documento) y tantas veces como sea necesario (endosos subsecuentes). 
  • No negociables : su propiedad no es transmisible y solo pueden ser cobrados en la ventanilla del banco por el beneficiario o bien depositados en la cuenta bancaria que figura en el cheque propio.

Cheques al portador: son aquellos en los que no figura persona específica a favor de quien se expide el cheque y por tanto pueden presentarse al cobro por cualquier persona que lo tenga en su haber.

Cheques nominativos: es el cheque en el que aparece consignado el beneficiario que puede cobrarlo (con identificación completa del mismo)


Cheque certificado, es el cheque provisto de garantía de cobro, ya que el importe consignado en el mismo es retenido en la cuenta durante el plazo legal de presentación al cobro.

Cheque cruzado o barrado, es el cheque para abono en cuenta. Estos cheques suelen ir atravesados por dos barras diagonales con designación entre las mismas del banco en el que hay que ingresar los fondos, no se permite la modalidad de cobro en efectivo en este tipo de cheque.

Normativa aplicada al procedimiento de cobro del cheque

Al cumplimentar un cheque se debe poner el nombre de quien lo tiene que cobrar (de lo contrario se entiende que es al portador y cualquier persona que lo tenga en su poder podría cobrarlo). Para presentar al cobro un cheque no se debe sobrepasar un plazo de 15 días de la fecha consignada en el mismo para los cheques emitidos y pagaderos en España, 20 días para los cheques emitidos en Europa y pagaderos en España y 60 días para los cheques emitidos en el extranjero y pagaderos en España .  


De acuerdo al artículo 134 de la Ley Cambiaria y del Cheque, “el cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de emisión es pagadero el día de la presentación”. Se trata por tanto de un documento pagadero a la vista. Una vez girado, el documento puede ser cobrado en cualquier instante. Por ello, los fondos deben estar disponibles para su pago en ese momento.

Si se ha cometido algún error en la elaboración del cheque, es preferible realizar uno nuevo, ya que este no será pagado si presenta alteraciones, deterioros o mutilaciones.

De acuerdo al artículo 108 de la Ley Cambiaria y del Cheque, “el librado (banco) está obligado a pagar el cheque hasta el importe de la provisión de fondos que exista, es decir, pagar el cheque”. Según el artículo 140 “en caso de pago parcial, el librado podrá exigir que este pago se haga constar en el cheque y que se le dé un recibo del mismo. Por tanto, la Entidad de Crédito que paga parcialmente no puede retener el cheque, según está redactado el último párrafo de este artículo, si bien lo devuelve con la anotación de la cantidad pagada sobre el mismo y exigirá un recibo de la cuantía recibida por el portador .

Normativa aplicada al impago del cheque

“La muerte del librador ni su incapacidad posterior a la emisión del cheque altera la eficacia del cheque” artículo 139 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

Según el artículo 108 “el librador que emite un cheque sin tener provisión de fondos deberá pagar al librado como indemnización el importe no cubierto del cheque más un 10% de importe adicional”.

Según el artículo 156 de la misma ley, “el daño que resulte del pago de un cheque falso o falsificado será imputado al librado siempre que se demuestre que el librador no actuó con negligencia en la custodia del talonario”.

Si en el momento de presentar un cheque al cobro descubre que no tiene fondos, dispone de 6 meses para reclamar por vía judicial mediante un juicio cambiario, en el que podrá reclamar el importe del cheque impagado más intereses, para ello deberá: 

1.- Dirigirse a la entidad bancaria a cobrar el cheque en el plazo legal y solicitar al banco que realice el "protesto” del mismo. Este procedimiento de reclamación del cheque sin fondos se inicia con una certificación que el banco hace en la que indica las causas de la devolución del cheque y la fecha de presentación en la que se procesó al cobro fallido. Con esta indicación, se podrá acudir a la reclamación por procedimiento judicial.

2.- Interponer la demanda acompañando el cheque ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.

3.- El Tribunal ha de analizar el cheque y si lo encuentra conforme actuará en una doble vía:

-Requerir al deudor para que pague en un plazo de 10 días

-Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figura en el cheque, más intereses de demora, gastos y costas. La sanción que la justicia impone por la expedición de un cheque sin fondos, consiste en el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, así como una indemnización de, al menos un 20% de esa cantidad.

A la interposición de la demanda el deudor puede optar por:

-Pagar

-Oponerse en los 10 días siguientes al requerimiento del pago. Si se opusiese el deudor, se convocará a las partes a una vista y en un plazo de 10 días se dictará sentencia.

Cualquier reclamación a los endosantes, al librador y cualquier obligación obligada prescriben los 6 meses contados desde la expiración del plazo de presentación.

Prueba de comprensión de la Unidad 2 (tarjetas y cheques)

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Las condiciones de una tarjeta VISA o MasterCard son....

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Cuando se emiten varias tarjetas asociadas a una principal ligada a cuenta a la vista...

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Somos beneficiarios de un cheque, pero el emisor del cheque ha fallecido antes de que lo cobremos.... ¿podremos cobrarlo?

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