Definición y operativa
Los depósitos a la vista (libretas de ahorro y cuentas corrientes) son depósitos de dinero con los que se realizan las operaciones bancarias habituales (cobrar la nómina, pagar recibos, pagos domiciliarios, hacer transferencias ...). Se denomina "a la vista" porque el titular puede extraer su dinero en parte o en su totalidad en cualquier momento.
La diferencia entre una libreta de ahorro y una cuenta corriente es prácticamente inexistente, el único aspecto en que guardan alguna diferencia se encuentra en el hecho de que mientras que en la libreta de ahorro hay un soporte físico donde hacer las anotaciones contables de las transacciones realizadas (la libreta), en la cuenta corriente no existe tal soporte físico por lo que , en este caso, las anotaciones se hacen en extractos bancarios a petición del cliente al que se le suele entregar un talonario de cheques. La rentabilidad al dinero depositado en ambos es realmente nula y sin diferencia entre ambos.
Formas de titularidad en los Depósitos a la Vista
La titularidad de una libreta de ahorro o cuenta corriente puede ser de dos tipos: indistinta o solidaria y mancomunada o conjunta .
En las cuentas de titularidad indistinta o solidaria cualquiera de los titulares puede disponer de la totalidad del saldo de la misma sin necesidad de requerir el consentimiento de los otros titulares, mientras que, en la titularidad mancomunada o conjunta para que uno de los titulares pueda retirar dinero de la cuenta precisa del consentimiento del resto (todos han de firmar).
El peligro de una titularidad indistinta o solidaria es que cualquiera de los titulares puede vaciar la cuenta o hacer un descubierto, por ello, en caso de separación matrimonial es recomendable que se informe al banco de la situación con el fin de que se bloqueen los fondos de la cuenta cautelarmente hasta que haya una sentencia en firme de divorcio.
Tanto en las libretas de ahorro como en los depósitos a la vista, existe también la figura del Autorizado en cuenta. El autorizado en cuenta es la/s persona/s a las que titulares permiten que en su nombre y representación puedan contener sin limitación del saldo existente en la cuenta, pudiendo firmar cheques, reintegros y cualquier otra limitación, cancelar la cuenta o pedir su bloqueo. El titular puede revocar en cualquier momento tal autorización, y queda revocada automáticamente si el titular falleciera.
Comisiones bancarias habituales en los Depósitos a la Vista
- Comisión de Mantenimiento : a través del pago de esta comisión se retribuye al banco por el trabajo de administración de la cuenta (registros contables, operativa de la cuenta) y el servicio de caja (ingresos, reintegros, pago de cheques ...)
- Comisión por retirada de efectivo en oficina distinta al lugar donde está domiciliada la cuenta . Esta comisión retribuye a la entidad por el trabajo de verificación la firma y la existencia de fondos
- Comisión por inactividad de cuenta: es la cobra el banco cuando la cuenta permanece inactiva más de 1 año, y el banco justifica esta comisión por el hecho de que sigue haciendo liquidaciones periódicas pese a que no hay movimientos registrados.
- Comisión por descubierto : los descubiertos en cuenta, popularmente llamados "números rojos" se producen cuando se realiza una retirada de fondos o se realiza un pago sin haber sido suficiente. Es dinero que la entidad le está adelantando al cliente y por tanto le cobrará intereses y comisiones por el saldo negativo de la cuenta. Esta comisión se divide en otras tres:
- Comisión de apertura del descubierto Esta comisión es la que se aplica desde el momento en el que la cuenta ha perdido sin saldo suficiente y la entidad adelantada o presta el dinero al cliente.
- Comisión por reclamación de posiciones deudoras Algunas entidades cobran esta comisión cuando el importe del descubierto es superior a 30 euros, dura el descubierto (hasta que el cliente regulariza su saldo) más de 2 días hábiles y en algunos bancos hasta 10 días hábiles. Suele tener un importe entre 25 y 30 euros.
- Intereses de descubierto. El descubierto se considera un préstamo y devengará un interés por cada día que se tenga
EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) es un depósito que se nutre de las aportaciones anuales de los bancos y cajas de ahorro a través de cuotas del 2 por 1.000 de los depósitos a los que se extiende su garantía.Con cargo a este fondo, si una entidad quebrara, se le puede identificar a cada titular de una cuenta 100.000 euros, con independencia del número de cuentas y clase de depósitos que se consideran en la entidad quebrada.Supongamos que en una cuenta corriente tendría un saldo de 180.000 euros y solo habría un titular, el FGD solo le cubriría en 100.000 euros, pero si hubiera dos titulares, la garantía de depósitos sería de 100.000 euros por cada titular y por tanto los 180.000 euros quedarían garantizados al 100%.
Al Fondo de Garantía de Depósitos deben contribuir todas las entidades bancarias, cajas de ahorros y cooperativas de crédito españolas inscritas en el Registro Especial del Banco de España. Los bancos no españoles que ejercen su actividad en España (entidades extranjeras comunitarias y extracomunitarias) están obligados a mantener la misma garantía de 100.000 euros por titular y entidad; aunque pueden elegir si quieren contribuir al Fondo de su país de origen, o una parte a su país y otra parte a España. Por ejemplo, el Banco Pichincha de Ecuador tiene estipulado el contribuir en un 20% al Fondo de Garantía de Depósitos Español y el 80% al de su país, pero la garantía de 100.000 euros por titular y entidad nos la garantiza igualmente.
Los Depósitos a Plazo
Los depósitos a plazo (vídeo compartido por BBVA)
La imposición a plazo fijo es uno de los productos financieros con mayor atractivo para el pequeño ahorrador por su escaso o nulo riesgo. Son fáciles de contratar, no exigen muchos requisitos, y sobre todo, gozan de garantía de liquidez a vencimiento del producto. Para hacerlos aún más atractivos, muchas entidades financieras ofrecen al contratar un depósito a plazo fijo una serie de productos cuentos como, televisores, baterías de cocina, consolas, robots de cocina .... Estos productos no son regalos (y en la publicidad no puede decir que lo sean), si no que se trata de la llamada"retribución en especie" es decir, los intereses del depósito calculados para todo el plazo que en lugar de pagarse en efectivo se abonan en forma de productos. Al tratarse de rendimientos (intereses) están sujetos a la legislación fiscal vigente,
Todos estos rendimientos en forma de producto tienen un valor económico, el cual para poder compararlo con otro tipo de productos tiene que reflejarse en términos de TAE.
Un depósito estructurado , como indica su propia denominación, se trata de un depósito a plazo fijo combinado con una inversión en renta variable (bien a través de una cesta de acciones o un fondo de inversión). Al combinar dos productos con riesgo muy distinto, se garantiza un rendimiento con riesgo específico nulo (con el depósito) y un plus de rentabilidad (en el caso de la inversión en renta variable tenga éxito).Por otro lado, hay que tener en cuenta que estos depósitos estructurados en su parte de inversión en renta fija podrían estar protegidos por el Fondo de Garantía de Depósito del Banco de España —hasta los 100.000 euros—, pero puede que la parte del depósito invertida en renta variable no tenga ninguna cobertura.
Los depósitos crecientes , se caracterizan porque el dinero depositado en un plazo que se divide en tramos regulares (por ejemplo, un plazo de 3 años en tres tramos anuales), y recibe una retribución que crece progresivamente para cada tramo. Un ejemplo: un depósito creciente a 36 meses con rentabilidad creciente. El primer año pago un 0,35%, el segundo un 0,90%, y el tercero un 1,15%, dando como resultado una rentabilidad media del 0,8% TAE. Los folletos publicitarios de los depósitos crecientes deben indicar en el rótulo visible el TAE medio, ya que ese es el dato realmente importante a la hora de comparar este producto con otro.
Conocer las etiquetas de riesgo de los productos bancarios

El Test de Idoneidad y el Test de Conveniencia
Cuando se va a contratar un producto de ahorro a plazo, una inversión o una gestión de carteras, la entidad bancaria está obligada a realizar actividades de asesoramiento financiero personalizadas acerca de los productos financieros que pueden ajustarse a los objetivos de inversión del cliente y siempre de acuerdo a su situación financiera. Para justificar que el asesoramiento recibido por el cliente es el adecuado y éste toma la decisión con pleno conocimiento, se le pasan los llamados Test de Idoneidad y los Test de Conveniencia.
El Test de Idoneidad , contiene una serie de preguntas específicas a la situación financiera del potencial inversor, específicos de sus objetivos de inversión y específicos son sus conocimientos y experiencia en el ámbito de la inversión correspondiente a un tipo específico de producto o servicio.
A través del Test de Conveniencia, realice una serie de preguntas al cliente con el fin de conocer si este es capaz de comprender la naturaleza y los riesgos de los productos que la entidad le ofrece, y por tanto con este test se trata de valorar sus conocimientos y experiencia.
Al realizar ambos test, se pueden detectar contradicciones que indiquen una mala praxis, como por ejemplo, que una persona jubilada, sin estudios, sin historial de inversiones arriesgadas, contrate un producto de alto riesgo por el que pueda perder toda su inversión.
test de indoneidad y de conveniencia (compartido con Rankia)
Pruebas de comprensión de la Unidad 1
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El titular indistinto de un depósito a la vista puede sacar dinero de su cuenta sin autorización de los otros titulares
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En caso de quiebra de nuestro banco, el Fondo de Garantía de Depósitos nos garantiza 100.000 euros por titular y entidad
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Un producto de ahorro con un nivel de riesgo de 1/6 a 2/7 dirías que es.....
