TEMA 4. TIPOLOGÍA DE OBRAS QUE SE PUEDEN UTILIZAR EN UN MATERIAL EDUCATIVO

1. OBRAS TEXTUALES

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Podemos distinguir, sólo de forma orientativa, los siguientes tipos:

 

 

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Las obras textuales se suelen integrar con obras plásticas, gráficas, fotográficas... dando lugar a obras compuestas.

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En este apartado, incluimos los “trabajos” personales, inéditos o publicados en forma de libro, capítulo, artículo de revista.... pero asegurándonos de que la reutilización de estas obras respetan una serie de derechos:

  • Todos los derechos de propiedad intelectual (en especial se han de tener en cuenta, en el caso de obras publicadas, las condiciones de los contratos de edición).
  • El derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de terceros.
  • La protección de datos de carácter personal.

En cuanto a los “trabajos” elaborados por los alumnos, pero dirigidos por mí, es necesario solicitar la autorización de los autores para su reutilización.


Las obras textuales, salvo los apartados A y C, están sometidas a los derechos de propiedad intelectual.
Por ello, sólo se podrán utilizar libremente en los casos permitidos por la Ley o, en su defecto, mediante solicitud de licencia a su responsable.
Los usos autorizados por la Ley, para el conjunto de la sociedad, los hemos indicado de forma extensa en el capítulo sobre Propiedad Intelectual (link). Destacamos en este apartado sólo los casos relevantes para la docencia:

  • copia privada y
  • inclusión de pequeños fragmentos de obras textuales como soporte a la docencia y la investigación, siempre que hayan sido previamente divulgadas. En este contexto, se permite su reproducción, distribución y comunicación pública.

Las obras textuales que pasan a dominio público (70/80 años después de la muerte del autor) están libres de derechos con excepción del derecho a reconocer la autoría y la fuente.
Por otro lado, las obras escritas y publicadas en acceso abierto están sujetas a unos derechos libres que se detallan en cada tipo de licencia: sólo algunos derechos reservados.


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Biblioteca Nacional de España. Autores españoles en dominio público

Obras españolas en dominio público

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WikiSource

Licencias CC y obras en dominio público

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Project Gutemberg

Algunas obras están en dominio público

Importante leer las condiciones de cada obra.

Dialnet

Las obras en acceso abierto llevan licencias CC

Mayor portal web de obras de interés hispano. Sólo algunas obras son de acceso abierto

MDPI - Multidisciplinary Digital Publishing Institute

Licencias CC

Portal de revistas multidisciplinar con acceso a más de 100 revistas desde su creación en 1967, todas son revisadas por pares y muchas de ellas están indexadas en Web of Knowledge, Scopus y Pubmed.

CLACSO- Librería Latinoamericana y Caribeña de Ciencias Sociales

Licencias propias

Acceso abierto a 842 libros en español publicados desde 1967 sobre Ciencias Sociales del catálogo editorial de CLACSO (Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales).

EDP-Open

Licencias CC y otras

Incluye libros, revistas, conferencia...

Debido a la gran cantidad de recursos (portales webs y repositorios digitales) que permiten acceder a libros, revistas y otras obras textuales, en acceso abierto y/o en dominio público, recomendamos consultar los enlaces siguientes, donde se seleccionan los mejores recursos. No obstante, debemos leer siempre las condiciones de uso (licencias) de cada obra pues las obras gratuitas (descargables para uso personal) no siempre son sinónimo de obras libres (en acceso abierto o en dominio público):

2. OBRAS PLÁSTICAS Y GRÁFICAS

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Este concepto amplio engloba manifestaciones intelectuales muy diversas. Podemos distinguir las siguientes:

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Puedo usar mis propias obras plásticas y gráficas siempre que se respeten una serie de derechos:

  • Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas y dibujos.
  • Las obras plásticas realizadas sobre personas deberá respetar, tanto en su realización como en su explotación, el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. Antes de grabar hay que tener el permiso de la persona/s en cuestión salvo que ésta no pueda ser reconocida.
  • Las obras plásticas y gráficas realizadas en virtud de una relación laboral implicará, en defecto de pacto, la presunción de cesión de los derechos de explotación a favor del empresario.

Las obras plásticas y gráficas, salvo los apartados A y C, están sometidas a los derechos de propiedad intelectual.

Por ello, sólo se podrán utilizar libremente en los casos permitidos por la Ley o, en su defecto, mediante solicitud de licencia a su responsable.

Los usos autorizados por la Ley, para el conjunto de la sociedad, los hemos indicado de forma extensa en el capítulo sobre Propiedad Intelectual (link). Destacamos en este apartado sólo los casos relevantes para la docencia:

  • copia privada e
  • inclusión de obras aisladas de carácter plástico como soporte a la docencia y la investigación, siempre que hayan sido previamente divulgadas. En este contexto, se permite su reproducción, distribución y comunicación pública.


Las obras plásticasy gráficas que pasan a dominio público (70/80 años después de la muerte del autor) están libres de derechos con excepción del derecho a reconocer la autoría y la fuente.

Por otro lado, las obras plásticasy gráficas en abierto están sujetas a unos derechos libres que se detallan en cada tipo de licencia abierta: sólo algunos derechos reservados.


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INTEF-Banco de imágenes

Licencias CC

Incluye diversos tipos de imágenes

Google Images

Incluye diversos tipos de licencias

Incluye diversos tipos de imágenes

Freeimages

Para cualquier uso con restricciones

Incluye diversos tipos de imágenes

Freepik

Posee licencias propias

Incluye diversos tipos de imágenes

Wikimedia commons

Licencias CC. También incluye obras de dominio público

Incluye diversos tipos de imágenes

Pixabay

Posee licencias propias

Incluye ilustraciones y vectores

Viintage

Obras en dominio público

Incluye carteles y póster en dominio Público

FlatIcon

Hay diversos tipos de licencias

Incluye iconos y vectores

Icons8

Posee licencias propias

Incluye iconos y vectores

CapitanIcon

Licencias CC

Incluye iconos y vectores

Vecteezy

Posee licencias propias

Incluye iconos y vectores

GoodStuff


Licencia CC-Atribución

Incluye iconos y vectores

Más recursos webs en:

Charameli, Elena, 2018. Los 50 mejores bancos de imágenes, fotos e iconos GRATIS. En AULACM [en línea] [consulta: 15 julio 2019]. Disponible en: https://aulacm.com/bancos-de-imagenes-gratis/

Alonso, Rubén, 2019. Bancos de imágenes gratis para tu blog o web. En: Miposicionamientoweb [en línea] [consulta: 15 julio 2019]. Disponible en: https://miposicionamientoweb.es/bancos-de-imagenes-gratis/

3. FOTOGRAFÍAS

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Según la legislación, existen dos tipos:

OBRAS FOTOGRÁFICAS:

Se consideran obras fotográficas aquellas fotografías que revelen una actuación creativa del fotógrafo, en el sentido de haber intervenido en la composición de lo que se fotografía antes de utilizar su cámara, es decir, que está basada en la originalidad, entendida ésta como la actividad creativa o artística propia del autor.


MERAS FOTOGRAFÍAS:

Aquellas fotografías que se limitan a reproducir de forma ordinaria o común escenas, figuras o acontecimientos de la realidad. Es decir, que carecen de la originalidad o, si se prefiere, del grado de originalidad exigido a las anteriores, aunque su realizador pueda aportar una gran precisión técnica y perfección de imagen.


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Puedo usar mis propias fotografías siempre que se respeten una serie de derechos:

  • Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.
  • La fotografía sobre personas deberá respetar, tanto en su realización como en su explotación, el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. Antes de publicar fotografías hay que tener el permiso de la persona fotografiada salvo que ésta no pueda ser reconocida.
  • La mera fotografía realizada en virtud de una relación laboral implicará la presunción de cesión de los derechos de explotación a favor del empresario.


Las fotografías, salvo lo indicado en A y C, están sometidas a los derechos de propiedad intelectual. Por ello, sólo se podrán utilizar libremente en los casos permitidos por la Ley o mediante solicitud de autorización a su responsable.

De los usos autorizados por la Ley, para el conjunto de la sociedad, destacamos los casos relevantes para la docencia:

  • copia privada e
  • inclusión de obras aisladas de carácter fotográfico figurativo como soporte a la docencia y la investigación, siempre que hayan sido previamente divulgadas. En este contexto, se permite su reproducción, distribución y comunicación pública.


Las fotografías que pasan a dominio público (70/80 años después de la muerte del autor, cuando son obras fotográficas, o 25 años después de su divulgación, cuando son meras fotografías), están libres de derechos con excepción del derecho a reconocer la autoría y la fuente.

Las fotografías en abierto están sujetas a unos derechos libres que se detallan en cada tipo de licencia libre: sólo algunos derechos reservados.


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Flickr: imágenes y vídeos

Licencias CC

Cada fotografía tiene un tipo de licencia CC

FreePik: Fotos de stock, vectores, iconos...

Licencias propias

Cada fotografía tiene un tipo de licencia diferente

Google: Imágenes

Licencias CC y obras en dominio público

Permite realizar la búsqueda por tipo de licencia

INTEF: Imágenes y sonido.

Licencias CC tipo: Atribución-NoComercial-ComportirIgual

Web española relacionada con temas educativos no universitarios

Gratisography: Fotos de todo tipo

Licencias propias

No está claro

Wikimedia Commons Imágenes: Fotos de todo tipo

Licencias CC

Cada fotografía tiene un tipo de licencia CC

Icons8: Fotos de todo tipo

Licencias CC tipo: Atribución-NoComercial.

Se exige enlazar a la web. Más info en: https://community.icons8.com/t/where-do-i-set-the-link/31

LifeofPix: Fotografías y otro tipo de imágenes


Obras en dominio público

No exige ningún tipo de registro

MMT: Fotografías, vídeos...

Obras en dominio público

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Pexels: Fotos y vídeos

Licencias propias

Más info sobre licencias en: https://www.pexels.com/es-es/photo-license/

Pixabay: Fotos, ilustraciones, vectores y vídeos

Licencias propias

Más info sobre licencias en: https://pixabay.com/es/service/license/

Vintage: Carteles y posters

Obras en dominio público

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Pond5: Imágenes, audios, vídeos, modelos 3D

Obras en dominio público

.

Más recursos webs en:

Charameli, Elena, 2018. Los 50 Mejores bancos de images gratis. En AULACM [en línea] [consulta: 15 julio 2019]. Disponible en: https://aulacm.com/bancos-de-imagenes-gratis/

4. OBRAS MUSICALES Y GRABACIONES SONORAS

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Una característica importante de este tipo de obras es que constituyen un elemento integrante de otras obras complejas. Pueden formar parte de obras dramático-musicales, de obras audiovisuales, de obras multimedia, de espectáculos de luz y sonido...

Pueden tener una fijación en un algún tipo de soporte material o no. Por eso, podemos distinguir los siguientes tipos:

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Por último, podemos incluir también en este apartado las grabaciones y emisiones de programas radiofónicos, que pueden ser musicales o no.

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En este apartado destacamos las improvisaciones musicales que podemos realizar como obras propias.

Las obras musicales, salvo los apartados A y C, están sometidas a los derechos de propiedad intelectual.

Por ello, sólo se podrán utilizar libremente en los casos permitidos por la Ley o, en su defecto, mediante solicitud de licencia a su responsable.

Los usos autorizados por la Ley, para el conjunto de la sociedad, los hemos indicado de forma extensa en el capítulo sobre Propiedad Intelectual (link). Destacamos en este apartado sólo los casos relevantes para la docencia:

  • copia privada y
  • inclusión de pequeños fragmentos de obras musicales como soporte a la docencia y la investigación, siempre que hayan sido previamente divulgadas. En este contexto, se permite su reproducción, distribución y comunicación pública.


Las obras musicales que pasan a dominio público (70/80 años después de la muerte del autor) están libres de derechos con excepción del derecho a reconocer la autoría y la fuente.

Por otro lado, las obras musicales en abierto están sujetas a unos derechos libres que se detallan en cada tipo de licencia abierta: sólo algunos derechos reservados.


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INTEF-Banco de sonidos

Licencias CC

Consultar siempre el tipo de licencia CC que incluye.

Youtube

Licencias CC. También otras libres de derechos

Comprobar siempre el tipo de licencia de uso de cada archivo. Hay una gran variedad de licencias.

Vimeo

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Tienes que registrarte para comenzar a descargar música y a diferencia de Youtube, la mayoría de las canciones tienen un precio, pero puedes encontrar un catálogo de descarga gratuita.

CC Mixer

Licencias CC. Cada archivo lleva un tipo de licencia.

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SoundCloud

Licencias CC.

Es una de las páginas más conocidas donde artistas comparten sus canciones al mundo.

Jamendo

Licencias CC.

Incluye una pro-shop, donde las compañías pagan a los artistas para poder utilizar sus músicas para uso comercial.

Free Sound

Licencias CC. Cada archivo lleva un tipo de licencia.

Es necesario registrarse.

99Sounds


Depende del autor y obra. Normalmente es cualquier uso personal o comercial.

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Sshhtt!

Recursos gratuitos.

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Zaplast

Licencias CC Atribución, en algún caso CC0.

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BBC Sound Effects

Licencias CC. Uso no comercial con Atribución.

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Free Music Archive

Licencias CC. Cada archivo lleva un tipo de licencia.


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Más recursos webs en:

Méndez, Cristina, 2018. 15 páginas para descargar música libre de derechos de autor. En: AULACM [en línea] [consulta: 15 julio 2019]. Disponible en: https://aulacm.com/paginas-descargar-musica-libre-derechos/

¡Produce radio y podcasts libres! En: Radioslibres [en línea] [consulta: 15 julio 2019]. Disponible en: https://radioslibres.net/produce-radio-y-podcasts-libres/


5. OBRAS AUDIOVISUALES

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Se suelen distinguir los siguientes tipos:

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En este apartado destacamos las videograbaciones que realizamos cuando impartimos docencia o reproduciendo las prácticas de los alumnos.

En este contexto, hay que tener presente lo siguiente:

  • Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de procedimientos audiovisuales.
  • La videograbación sobre personas deberá respetar, tanto en su realización como en su explotación, el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. Antes de grabar hay que tener el permiso de la persona/s en cuestión salvo que ésta no pueda ser reconocida.
  • La videograbación realizada en virtud de una relación laboral implicará, en defecto de pacto, la presunción de cesión de los derechos de explotación a favor del empresario.


Las obras audiovisuales, salvo los apartados A y C, están sometidas a los derechos de propiedad intelectual.

Por ello, sólo se podrán utilizar libremente en los casos permitidos por la Ley o, en su defecto, mediante solicitud de licencia a su responsable.

Los usos autorizados por la Ley, para el conjunto de la sociedad, los hemos indicado de forma extensa en el capítulo sobre Propiedad Intelectual (link). Destacamos en este apartado sólo los casos relevantes para la docencia:

  • copia privada y
  • inclusión de pequeños fragmentos de obras audiovisuales como soporte a la docencia y la investigación, siempre que hayan sido previamente divulgadas. En este contexto, se permite su reproducción, distribución y comunicación pública.


Las obras audiovisuales que pasan a dominio público (70/80 años después de la muerte del autor) están libres de derechos con excepción del derecho a reconocer la autoría y la fuente.

Por otro lado, las obras audiovisuales en abierto están sujetas a unos derechos libres que se detallan en cada tipo de licencia abierta: sólo algunos derechos reservados.


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Vimeo

Videos agrupados por licencia CC

Para descargarte los vídeos libres de derecho tienes dos opciones o bien a través de este enlace o cuando entras en la página principal en su buscador (arriba en el menú) filtras una palabra clave y se te abre una nueva página en la cual tienes que seleccionar el tipo de licencia (en el menú lateral, en los filtros). Te recomiendo la CC0 que es totalmente libre de derechos.

Youtube

Cada video lleva un tipo de licencia: CC, propias, obras no autorizadas…

Es muy importante conocer las posibilidades antes de descargar y difundir un vídeo.

Cover

Licencias CC0 1.0

No se pueden usar videos en los que aparezcan marcas comerciales. No se pueden usar videos en los que se pueda reconocer a una persona.

Dareful

Licencias CC 4.0 atribución

Cada semana sube 5 vídeos gratuitos en alta definición para que puedas descargártelos. En este caso, los vídeos están atribuidos a la licencia de CC 4.0.

Ignite Motion

Libres derechos autor

Con esta plataforma podrás descargarte vídeos gratis y libres de derecho tanto para uso comercial como personal.

Life of Vids

Libres derechos autor

Límite de 10 videos en el mismo proyecto sin necesidad consentimiento.

Mazwai

Licencias CC 3.0 atribución

Puedes previsualizar el vídeo en alta calidad solamente con poner el cursor encima de él. El inconveniente es que no dispone de buscador, tienes que guiarte por las categorías.

Pexel videos

Licencias CC0

Dominio Público

Puedes hacer uso de los vídeos que te descargues para tus proyectos sin ningún problema ya que están libres de derecho de autor con licencia CC Zero (CC0). No hace falta que te registres y además dispone de un buscador para filtrar tu búsqueda en función de tus intereses.

Pixabay

Licencias CC

Puedes buscar el mejor vídeo que se adapte a tus necesidades filtrando por categorías, efectos e incluso animaciones y hacer uso de ellos sin problema, incluso los puedes modificar ya que son clips libres de derechos de autor (CC0)

Pond5

Obras en Dominio Público

Todos los contenidos están suscritos a una licencia libre de derechos de autor para su uso en cualquier soporte y lugar.

Videezy

Cada video lleva un tipo de licencia

No requiere de registro. Todos los vídeos son gratis, pero su uso va a depender de la licencia de cada autor, la cual se especifica en el propio vídeo cuando le das a visualizar

Videvo

Cada video lleva un tipo de licencia

Los vídeos que te descargues puedes usarlos de forma libre con fines comerciales o personales, salvo aquellos que lleven la licencia CC 3.0 que debes atribuirlos al autor. Asimismo, cuenta con más de 30 categorías para facilitarte la navegación.

Xstockvideo

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Las categorías más destacadas son la de educación, gente, edificios, paisajes, naturaleza, etc.

Más recursos webs en:

Grijó, Leticia, 2018. 25 webs para descargar Vídeos GRATIS libres de derechos [4K y HD]. En: AULACM [en línea] [consulta: 15 julio 2019]. Dispoible en: https://aulacm.com/descargar-videos-gratis-hd-4k/

6. SOFTWARE

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Tipos de software

Para el ámbito de la propiedad intelectual podemos distinguir:


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En este apartado incluimos los desarrollos realizados por uno mimo. No sólo aplicaciones completas sino también fragmentos de código que puedan usarse como ejemplos.

En este contexto, hay que tener presente que las aplicaciones han de ser publicadas con licencias libres. La más comúnmente usada es la licencia GNU/GPL, aunque también existen otras como la licencia de software del MIT o de la fundación Apache.


El software tiene un tratamiento especial. La ley no permite excepciones para fines educativos. Tampoco existe el derecho de copia privada, sólo se permite, en algún caso, una copia de seguridad. Por tanto, siempre se deben respetar las cláusulas que se indiquen en la licencia de uso.

Como en otros tipos de documentos, en caso de que no podamos realizar nuestra propia aplicación, lo mejor es buscar obras en dominio público. La LPI especifica que el software pasa a dominio público de la siguiente manera:

  • si el autor es una persona física, tras 70/80 años desde su muerte,
  • si el autor es una persona jurídica (la mayor parte de los casos), entonces se han de contar 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a la divulgación de la aplicación.

Para el caso del software, no es aplicable el dominio público, ya que el software evoluciona muy rápido. Algo que tiene validez ahora, ya no lo tendrá pasados esos 70 años.

Por tanto, queda la opción de utilizar recursos que estén bajo licencias de software libre y de código abierto, siempre atendiendo a las cláusulas que cada autor ponga en la licencia de uso.

A continuación hay una selección de recursos que pueden ser de utilidad.


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SourceForge

Licencias de código abierto y software libre.

Repositorio de software libre y su código fuente.


Launchpad

Licencias de código abierto y software libre.

Proyectos software. Cada proyecto lleva su licencia.

Github

Licencias de código abierto y software libre para la versión gratuita de Github.

Es un repositorio de proyectos software que en su versión gratuita contiene proyectos de código abierto.

Stackoverflow


Contribuciones bajo licencia CC BY-SA 3.0.

Sitio web donde desarrolladores software exponen problemas de programación que son resueltas por otros desarrolladores.

W3Schools

Permite el llamado “fair use” recogido en la ley estadounidense. Se pueden usar fragmentos para investigación y docencia.

Es un sitio web donde se pueden aprender tecnologías web y contiene ejemplos.