Obejtivos y contenido
Este material educativo no pretende ser un recurso de información exhaustivo en materia de derechos de autor en el contexto de la web social, sino una aproximación básica a la misma, debiéndose consultar las fuentes de información enlazadas y referenciadas para obtener el máximo aprovechamiento.
Por otro lado, hay que señalar que esta unidad es común para los niveles A1/B2, siendo un complemento al resto de unidades de contenido sobre uso ético y legal de la información.
Cada sección o parte del material está formada por una introducción al tema y una serie de enlaces web a recursos de información externos: textos, infografías, imágenes, vídeos...
Hay que tener presente que todos los recursos multimedia incluidos en el este material docente (vídeos, infografías, textos...) son de obligada lectura y consulta. A los vídeos de YouTube, que están grabados originalmente en inglés, se les puede añadir subtítulos en español a través de la opción que ofrecen en la parte inferior de los mismos: configuración/subtítulos/traducir automáticamente/español.
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Esta unidad de contenido tiene como objetivo principal formar a docentes, investigadores... en todo lo relacionado con los derechos de autor en el entorno de la web social o web 2.0.
De forma más específica, podemos indicar los siguientes objetivos, centrados en dar a conocer diferentes aspectos de los derechos de autor en en el contexto de la web social:
- Concepto de web social.
- Naturaleza de los contenidos producidos en el entorno de la web social.
- Beneficios y problemas generados.
- La nueva regulación planteada en la Directiva UE del copyright.
Esta unidad está dividida en las siguientes secciones:
- Objetivos y contenidos.
- Un hito en la evolución de Internet: la web social
- Contenidos generados por usuarios/creadores digitales no profesionales: características y tipos
- La Directiva UE del copyright (UE/2019/790): una nueva regulación de los contenidos en Internet
- Fuentes de información.
- Autoevaluación.
Un hito en la evolución de Internet: la web social
El término web 2.0 fue inventado por Tim O'Reilly, dueño de la editorial O'Reilly Media, en 2004 y teorizado en 2005, para diferenciar la web estática y unidireccional anterior (bautizada como web 1.0) de la nueva red basada en la participación social (web 2.0). Ese término pronto es sustituido por otro más clarificador: web social.
Los principios rectores de la web social son, según Tim O'Reilly: inteligencia colectiva y arquitectura de participación.
El primero de ellos, el de inteligencia colectiva, viene a decir que la suma del saber de cada uno de los individuos constituye un corpus de conocimiento, que al ser compartido puede dar lugar a una obra colectiva. Uno de los ejemplos más claros lo encontramos en la Wikipedia: www.wikipedia.org, la enciclopedia en línea en la que cualquiera puede colaborar y que está formado por una gran cantidad de artículos que han escrito los internautas, cada uno sobre temas que conoce.
La arquitectura de la participación implica una nueva forma de construir los sitios web para permitir la participación de la gran masa de usuarios. Siguiendo el ejemplo de la Wikipedia, ésta se basa en un software para implementación de wikis llamado Mediawiki: www.mediawiki,org, que es el que permite que los usuarios puedan participar en la elaboración de los contenidos añadiendo y modificando las existentes o incorporando ficheros que luego puedan ser descargados (texto, audio, vídeo...).
Un tipo de web en definitiva que ya es casi historia pues ha ido evolucionando hacia otras más innovadoras: la web 3.0...
Elementos teóricos
Todo este paradigma se puede resumir en los siguientes aspectos:
- Participación y colaboración de los internautas, cuyo compromiso es mayor.
- Aumento de los canales de comunicación, que fluye en dos sentidos: de abajo a arriba y de arriba a abajo.
- Esto propicia una mayor interacción entre los diferentes agentes.
- Compartir recursos y conocimiento de manera que otros puedan beneficiarse de ellos. Es por ello, como decíamos anteriormente, que cuantos más usuarios empleen un servicio más mejorará.
- Democracia, en el sentido de que son los usuarios quienes ostentan el gobierno de los sitios sociales, y los internautas quienes imponen las reglas de juego en estas comunidades.
- Carácter público y apertura, ya que cualquiera puede entrar a formar parte de la comunidad de forma muy sencilla e intuitiva.
- Obra colectiva. El resultado final es una especie de obra colectiva a la que han contribuido los mismos internautas y de la que todos se benefician.
Herramientas tecnológicas
Las herramientas 2.0 son aquellos programas o sitios web disponibles para llevar a cabo determinadas funciones dentro de Internet. Algunos ejemplos de ello son:
- Redes sociales. Comunidades virtuales en las que personas a distancia pueden comunicarse en tiempo real por escrito (chat), pueden disponer de su información públicamente y conectarse con otras personas que compartan sus intereses, su historia o sus deseos (incluso románticos).
- Wikis. Sitios de acceso libre a la información mediante la acumulación voluntaria de saberes, a la manera de las antiguas enciclopedias, pero esta vez organizada de manera colaborativa: cada usuario aporta su granito de arena.
- Blogs. Páginas unipersonales o grupales que hacen las veces de diario, de publicación o de texto literario, para compartir diversas formas de texto y de relato (incluso audiovisual) valiéndose de las herramientas de Internet y recibiendo además Feedback de los lectores o seguidores.
- Sitios de alojamiento de videos. El más conocido de ellos es Youtube, una plataforma en que los usuarios pueden subir diverso contenido audiovisual y de paso compartir apreciaciones, comentarios y gustos en la materia, o también convertirse en locutores y comentaristas llamados “youtubers”.
- Páginas de venta online. Servicios no sólo de venta, sino de intercambio de opiniones entre los compradores y de contacto con las empresas que ofrecen bienes o servicios. Las más conocidas de todas son Amazon y eBay.
- Podcasts. La radio no ha muerto, sino que existe en la web 2.0, bajo el formato podcast: emisiones almacenadas online que permiten al usuario escucharlas cuando y donde quiera, a menudo ofreciendo conocimientos, tutoriales o simplemente programas de ocio.
- Presentaciones online. Inspiradas en el programa PowerPoint, estas páginas ofrecen servicios de elaboración de presentaciones, con fines expositivos para empresas, escuelas y universidades, permitiendo el uso del potencial audiovisual y multimedia de Internet en diversos ámbitos cotidianos.
- Mapas conceptuales y mentales. Otro servicio popular en la Web 2.0, especialmente con fines de estudio: las páginas que ofrecen la posibilidad de elaborar en línea diagramas de flujo, mapas conceptuales y otras técnicas de aprendizaje o de explicación visual de contenidos. Algunas conocidas son Mindmeister, Coggle.it y Mindomo.
Evolución de la World Wide Web
Reflexeiones sobre la web social
El contenido de esta sección está basado en las siguientes fuentes de información:
- ARROYO VÁZQUEZ, Noelia. ¿ Web 2.0?, ¿ web social?, ¿qué es eso? Educación y biblioteca, año 19, p. 69-74 (2007). Disponible en: https://gredos.usal.es/bitstream/handle/10366/119409/EB19_N161_P69-74.pdf?sequence=1&isAllowed=y [Consulta: 10/07/2024]
- ETECÉ. Web 2.0. 2023. En línea . Disponible en: https://concepto.de/web-2-0/ [Consulta: 10/07/2024]
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Contenidos generados por usuarios/creadores digitales no profesionales: características y tipos
Una de las claves de la web social es que el usuario, como receptor pasivo de la información, ha sido sustituido por un usuario proactivo: son tanto consumidores como productores de información.
Los usuarios de las herramientas 2.0 suben contenidos originales, comparten contenidos ajenos y publican contenidos transformados a partir de obras de terceros.
Este flujo incesante de generación de contenido, que es muy positiva por su dinamismo social e intelectual, se realiza en la mayoría de los casos sin la preceptiva licencia o autorización, infringiendo numerosos derechos de propiedad intelectual: derechos morales de integridad y paternidad, así como los derechos patrimoniales de reproducción, comunicación pública y transformación.
Sin embargo, los autores y demás titulares de derechos toleran estas infracciones en muchos casos porque sirven para publicitar y promocionar sus obras de creación: se trataría por ello de una aceptación implícita e interesada, siempre y cuando no perjudiquen sus derechos, tanto morales como patrimoniales.
Pero, ¿qué características tienen estos usuarios-creadores y cómo son estos contenidos-creaciones?
Hay que recordar que la información producida en la web 2.0 se categoriza dentro del concepto UGC (Users Generated Content), donde los usuarios-creadores de contenidos digitales se caracterizan por ser:
- Personas físicas y no profesionales, es decir que realizan la actividad creativa fuera del ámbito laboral, sin tener por ello ningún tipo de beneficio económico directo o indirecto.
Por ello, quedarían fuera de esta categoría:
- La creación o transformación de un contenido por un usuario profesional, ya sea por cuenta propia o ajena.
- La puesta a disposición de contenido a través de un medio analógico.
Tipos de contenidos generados
Son creaciones de los propios usuarios, es decir, el autor de las obras tiene todos los derechos sobre la mismas y las pone a disposición del público.
Este tipo de contenido no provoca ninguna infracción legal pues el usuario de la plataforma digital difunde una obra sobre la que tiene todos los derechos de propiedad intelectual.
Son aquellas obras que integran una obra preexistente, de una tercera persona, en otra de nueva creación, aceptando su formato original.
Este tipo de contenido sí provoca un conflicto de derechos pues la integración de obras preexistentes a una propia siempre requiere del consentimiento previo del autor, independientemente de que la obra resultante tenga una finalidad lucrativa o no. Se estarían usurpando los derechos de integridad y de paternidad (en caso de modificar y de no citar la autoría) así como cualquiera de los de explotación de la misma.
Son aquellas obras creadas por el usuario a partir de la transformación directa de otras obras preexistentes, creadas por terceras personas.
Como en el caso anterior, el usuario que difunde esta obra debe contar con la autorización del autor de la obra original, pues, se estarían invadiendo sus derechos exclusivos de integridad y de transformación.
Además, ¿cuál es la relación contractual entre los usuarios y las plataformas 2.0?
En principio, lo habitual es la cesión parcial y no exclusiva de los derechos de autor y derechos conexos, de los usuarios-creadores, a dichas plataformas desde que estos se registran.
Mediante una autorización/licencia automática, por el mero hecho de registrarse en la herramienta, se establece que tanto la plataforma como los usuarios registrados se convierten en titulares de una licencia mundial, no exclusiva y exenta de remuneración que permite compartir los contenidos creados e incluidos en éstas.
Dicha autorización queda extinta cuando el usuario elimina el contenido o se da de baja en el sitio web correspondiente.
Además, es normal que en dichas autorizaciones existan advertencias genéricas para impedir subir contenidos que atentan contra la privacidad de terceros, que incluyen contenidos protegidos por la normativa de propiedad intelectual e industrial sin la debida autorización...
No obstante, a partir de la entrada en vigor de la Directiva del copyright, se va más allá y se traslada a los prestadores de los servicios en línea la responsabilidad legal de los actos que infrinjan, entre otros, cualquier tipo de derecho de propiedad intelectual: los plataformas 2.0 sólo pueden compartir contenidos digitales si obtienen previamente autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual. Dicha responsabilidad, no obstante, tiene una serie de limitaciones que veremos en la sección siguiente.
Como ejemplo, se pueden leer las condiciones impuestas por Facebook a sus usuarios en materia de propiedad intelectual.
UGC: beneficios
UGC: potencialidades
El contenido de esta sección está basado en la siguiente fuente de información:
- FERNÁNDEZ, Manuel Xosé. El derechos de autor y la web social. Curso básico de propiedad intelectual. UNED. 2024 [sin edición comercial].
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La Directiva UE de copyright (UE/2019/790): una nueva regulación de los contenidos en Internet
La Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE, también conocida como Directiva europea del copyright, traspuesta al ordenamiento jurídico español a través del RDL 24/2021 (Libro cuarto), tiene por objeto armonizar el Derecho de la UE aplicable a la propiedad intelectual en el marco del mercado interior, teniendo especialmente en cuenta los usos digitales y transfronterizos de los contenidos protegidos.
A su vez, este RDL ha modificado la LPI, pero sin incluir todos los nuevos preceptos, creándose una cierta bicefalia legal en materia de propiedad intelectual, que se prevé corregir con una próxima reforma integral de la Ley de propiedad intelectual.
Entre sus objetivos están:
- Incluir nuevos límites o excepciones a los derechos exclusivos de propiedad intelectual (minería de textos y datos en el entrono académico...).
- Mejorar las prácticas de concesión de autorizaciones o licencias y garantizar su mayor acceso a los contenidos.
- Ampliar la remuneración equitativa a autores, artistas, intérpretes o ejecutantes en los contratos de explotación.
- Implantar los derechos conexos de las editoriales de prensa y agencias de noticias en relación con los usos en línea de las publicaciones de prensa (en buscadores, agregadores...).
- Garantizar el respeto a los derechos de propiedad intelectual en las herramientas de la web social, trasladando dicha responsabilidad a las empresas propietarias de las plataformas web.
En relación con este último aspecto, regulado en el artículo 17, podemos resaltar las siguientes cuestiones:
- Se obliga a las plataformas de contenidos en línea a recabar la autorización expresa de los autores... para poder subir contenido: como condición imprescindible para poder reproducir y comunicar públicamente las obras y prestaciones.
- De no obtenerse dicha licencia, los prestadores de servicios en línea serán responsables de los actos no autorizados de reproducción y de comunicación pública o puesta a disposición.
- Dicha obligatoriedad queda eximida si se demuestra haber realizados esfuerzos para conseguir dicha autorización, así como cuando hayan actuado de forma expeditiva tras recibir notificación de los titulares de derechos para impedir o bloquear el acceso a las obras y prestaciones indicadas...
- Como consecuencia de lo anterior, se crea la necesidad de implantar filtros de carga: tecnologías de reconocimiento de contenidos basadas en algoritmos que seleccionan la información a compartir, en función de ciertas instrucciones.
- Además, se exige a los prestadores de servicios en línea que establezcan y pongan a disposición de los usuarios mecanismos de reclamación para litigar contra la inhabilitación del acceso a obras o prestaciones cargadas o para solicitar su retirada.
No obstante, existen una serie de excepciones, como son:
- Se limita la responsabilidad del filtrado a los prestadores de servicios con menos de tres años de funcionamiento y cuyo volumen de negocio sea inferior a 10.000.000 €.
- No podrán ser censurados los siguientes contenidos:
- Citas, críticas o reseñas.
- Contenidos utilizados a modo de caricatura, parodia o pastiche.
Como conclusión, es necesario recordar que antes de utilizar contenidos digitales alojados en la web, independientemente de si se van a compartir en una herramienta 2.0 o no, se apliquen las siguientes actuaciones:
- Identificar la obra o prestación, de forma completa (el autor o cualquier otro titular de derechos de propiedad intelectual).
- Conocer las condiciones de uso/utilización de la obra o prestación en cuestión.
- Utilizar las obras protegidas siempre dentro de las posibilidades que marca la Ley (limitaciones a favor de los usuarios y dominio público) o si es posible haciendo uso del conocimiento abierto.
- En caso de no poder beneficiarse de ninguna de las opciones anteriores, solicitar al autor o titular de los derechos la licencia o autorización correspondiente.
Propiedad intelectual y tecnología
Directiva UE del copyright
El contenido de esta sección está basado en la siguiente fuente de información:
- FERNÁNDEZ, Manuel Xosé. El derecho de autor y la web social. Curso básico de propiedad intelectual. UNED. 2024 [sin edición comercial]
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Referencias
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El contenido de esta unidad ha sido elaborado a partir de las siguientes fuentes de información:
- ARROYO VÁZQUEZ, Noelia. ¿ Web 2.0?, ¿web social?, ¿qué es eso?. Educación y biblioteca, año 19, p. 69-74 (2007). Disponible en: https://gredos.usal.es/bitstream/handle/10366/119409/EB19_N161_P69-74.pdf?sequence=1&isAllowed=y [Consulta: 10/07/2024]
- ETECÉ. Web 2.0. 2023. En línea. Disponible en: https://concepto.de/web-2-0/ [Consulta: 10/07/2024]
- DIGITAL WORLD. Evolution of the web. En YouTube. 2022. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=7R6oAzie4Lc&t=9s [Consulta: 10/07/2024]
- EUROPEAN IP HALPDESK. The New EU Copyright Directive. En YouTube. 2019. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=LMeXC2Vk4TM [Consulta: 10/07/2024]
- FERNÁNDEZ, Manuel Xosé. Curso básico de propiedad intelectual. UNED. 2024 [sin edición comercial].
- MASOLO AI TECH. Unlocking the Power of User-Generated Content: Strategies and Tips for Effective Utilization. YouTube. 2023. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=zDQpazVQAek&t=3s [Consulta: 10/07/2024].
- SCHWERDTFEGER, Patrick. What is web 2.0? YouTube. 2013. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=iStkxcK6_vY&t=7s [Consulta: 10/07/2024]
- THE FINANCE COACH. What are the benefits of using user-generated content in social media marketing? YouTube. 2024. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=n_z_WYaaPF8&t=10s [Consulta: 10/07/2024]
- VIDA TV. Descubre sobre la tecnología y los derechos de autor. YouTube. 2024. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=kEGPoD-RRZw&t=1s [Consulta: 10/07/2024]
Sobre web social o web 2.0:
- CRONUTS. Digital. Diferencia entre web 1.0, 2.0, 3.0 ¿y 4.0? En línea. Disponible en: https://cronuts.digital/es/diferencias-entre-web-10-web-20-web-30-we b40/ [Consulta: 10/07/2024]
- KB. Tim O'Reilly on What is Web 2.0? En YouTube. 2007. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=CQibri7gpLM [Consulta: 10/07/2024]
- VIERA, Carlos. Evolución web de 1.0 a 3.0. Fundación Luckia. En YouTube. 2024. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=AadWg1UWXPo [Consulta: 10/07/2024]
Sobre creadores digitales:
- FACEBOOK. Términos y Condiciones del Servicio. 2019. En línea. Disponible en: https://www.youtube.com/t/terms?preview=20190722#summary [Consulta: 10/07/2024]
- STARTGO. Qué es UGC y como usarlo en tu marketing de contenido. 2018. En línea. Disponible en: https://www.startgoconnection.es/que-es-ugc-y-como-usarlo/?gclid=Cj0KCQjw_sq2BhCUARIsAIVqmQsOv8B4G9d2QM9iScSlOgW-8GKkMCsAy3An_TkR4Ah4g6Avt1HvWwkaAql6EALw_wcB [Consulta: 10/07/2024]
Sobre Directiva del copyright y RDL 24/2021 (Libro cuarto):
- ESPAÑA. Ministerio de Cultura. RDL 24/2021. 2021. En línea. Disponible en: https://www.cultura.gob.es/actualidad/2021/11/211102-cjoministros-transposicion-dchos-autor.html [Consulta: 10/07/2024]
- GARCÍA VIDAL, Ángel. La propiedad intelectual en el Real Decreto Ley 24/2021, En línea. 2021. Disponible en: https://www.ga-p.com/wp- [Consulta: 10/07/2024]
- MESEGUER PEDROS, Marc. Las plataformas digitales y su poder legal de implementar filtros de contenido. Universidad de Valencia. 2019. En línea. Disponible en: https://www.propiedad-intelectual.dursa.com/en/blog-propiedad-intelectual/item/133-las-plataformas-digitales-y-su-deber-legal-de-implementar-filtros-de-contenido%20%5B4 [Consulta: 10/07/2024]
- OLIVAS RUBIO, Tomasa. Luces y sombras del art. 17 de la Directiva europea del copyright. 2019. En línea. Disponible en: https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-penal/penal/luces-y-sombras-del-articulo-17-de-la-directiva-europea-sobre-el-copyright-2019-07-23/ [Consulta: 10/07/2024]
- OMPI. Unión Europea: Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE. 2019. En línea. Disponible en: https://www.wipo.int/news/es/wipolex/2019/article_0008.htm [Consulta: 10/07/2024]
- UNIVERSIDAD DE VITORIA. Qué es el artículo 17 y cómo afecta a los derechos de autor en Internet. 2022. En línea. Disponible en: https://mastergestioncultural.info/articulo-17-derechos-autor-internet/content/uploads/2021/11/Propiedad_Intelectual_Real_Decreto_Ley.pdf [Consulta: 10/07/2024]